Autoridades y personal. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/202-15)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en las Ofertas de Empleo Público de 2021 y 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202
- Jueves,
y Economía
Azul20 de octubre de 2022
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
página 16359/35
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía
ANEXO C
1. Obesidad – Delgadez.
1.1.-Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones
propias del cargo.
1.2.- Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18.5 ni superior a 29.9, considerando el IMC como la
relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla
expresado en metros.
2. Ojo y visión.
2.1.- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2.- Desprendimiento de retina.
2.3.-Patología retiniana degenerativa.
2.4.- Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5.- Discromatopsias.
2.6.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1.- Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias
conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.2.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
4.1.- Cirrosis hepática.
4.2.- Hernias abdominales o inguinales.
4.3.- Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan
trastornos funcionales.
4.4.- Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
4.5.- Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño
del puesto de trabajo.
5. Aparato cardio-vascular.
5.1.- Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los
90 mm/hg de presión diastólica.
5.2.- Insuficiencia venosa periférica.
5.3.- Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, pueden
limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato respiratorio.
6.1.- Asma bronquial.
6.2.- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3.- Neumotórax espontáneo recidivante.
6.4.- Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el
desarrollo de las funciones.
7. Aparato locomotor.
7.1.- Alteraciones del aparato locomotor, que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del
puesto de Bombero Forestal, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el
desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos,
musculares y articulares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269627
CRITERIOS MÉDICOS DE EXCLUSIÓN EN EL RECONOCIMIENTO MÉDICO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202
- Jueves,
y Economía
Azul20 de octubre de 2022
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
página 16359/35
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía
ANEXO C
1. Obesidad – Delgadez.
1.1.-Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones
propias del cargo.
1.2.- Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18.5 ni superior a 29.9, considerando el IMC como la
relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla
expresado en metros.
2. Ojo y visión.
2.1.- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2.- Desprendimiento de retina.
2.3.-Patología retiniana degenerativa.
2.4.- Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5.- Discromatopsias.
2.6.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1.- Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias
conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.2.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
4.1.- Cirrosis hepática.
4.2.- Hernias abdominales o inguinales.
4.3.- Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan
trastornos funcionales.
4.4.- Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
4.5.- Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño
del puesto de trabajo.
5. Aparato cardio-vascular.
5.1.- Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los
90 mm/hg de presión diastólica.
5.2.- Insuficiencia venosa periférica.
5.3.- Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, pueden
limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato respiratorio.
6.1.- Asma bronquial.
6.2.- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3.- Neumotórax espontáneo recidivante.
6.4.- Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el
desarrollo de las funciones.
7. Aparato locomotor.
7.1.- Alteraciones del aparato locomotor, que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del
puesto de Bombero Forestal, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el
desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos,
musculares y articulares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269627
CRITERIOS MÉDICOS DE EXCLUSIÓN EN EL RECONOCIMIENTO MÉDICO