Autoridades y personal. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/202-15)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en las Ofertas de Empleo Público de 2021 y 2022.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022
página 16359/27
00269627
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, las personas aspirantes deberán
notificarlo de nuevo por escrito, a través de los medios indicados, en el plazo máximo
de quince días naturales desde que desapareció dicha causa. Si no lo comunicase o la
comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la persona quedará excluida de
la bolsa.
c) Actualización anual de la acreditación de suspensión. Al inicio de cada campaña
de extinción, las personas candidatas que se encontraran en estado de suspensión
derivadas de la anualidad anterior, deberán acreditar de nuevo la situación con una
documentación actualizada. De no hacerlo, pasarán a la situación de «espera» para
atender llamamientos.
Un miembro de la bolsa no podrá permanecer más de dos años seguidos en situación
de suspensión, salvo situaciones excepcionales que serán valoradas en el seno del
Comité de selección.
6.12. Las sanciones por falta grave o muy grave derivadas de la aplicación del
régimen disciplinario, conforme a los incumplimientos recogidos en el convenio colectivo
de aplicación, serán causa de exclusión de la Bolsa de empleo temporal, en todos los
puestos en los que concurra como miembro de la Bolsa. Un miembro de la bolsa no podrá
permanecer más de dos años seguidos en situación de suspensión, salvo situaciones
excepcionales que serán valoradas en el seno del Comité de selección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022
página 16359/27
00269627
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, las personas aspirantes deberán
notificarlo de nuevo por escrito, a través de los medios indicados, en el plazo máximo
de quince días naturales desde que desapareció dicha causa. Si no lo comunicase o la
comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la persona quedará excluida de
la bolsa.
c) Actualización anual de la acreditación de suspensión. Al inicio de cada campaña
de extinción, las personas candidatas que se encontraran en estado de suspensión
derivadas de la anualidad anterior, deberán acreditar de nuevo la situación con una
documentación actualizada. De no hacerlo, pasarán a la situación de «espera» para
atender llamamientos.
Un miembro de la bolsa no podrá permanecer más de dos años seguidos en situación
de suspensión, salvo situaciones excepcionales que serán valoradas en el seno del
Comité de selección.
6.12. Las sanciones por falta grave o muy grave derivadas de la aplicación del
régimen disciplinario, conforme a los incumplimientos recogidos en el convenio colectivo
de aplicación, serán causa de exclusión de la Bolsa de empleo temporal, en todos los
puestos en los que concurra como miembro de la Bolsa. Un miembro de la bolsa no podrá
permanecer más de dos años seguidos en situación de suspensión, salvo situaciones
excepcionales que serán valoradas en el seno del Comité de selección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja