3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/201-28)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto que se cita en los términos municipales de Alcóntar y Serón. (PP. 2343/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022
página 15724/2
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones
de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación es competente para resolver en virtud del Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, Ley 2/2007 de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido
por el órgano ambiental.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos esta Delegación en el uso de las competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. Conceder a autorización administrativa previa y de construcción para el
establecimiento de la actuación proyectada, consistente en la construcción e implantación
de una instalación generadora de energía eléctrica cuyas características se describen a
continuación, concediéndose un plazo máximo de dos años para solicitar la puesta en
servicio de las instalaciones.
FINALIDAD
Producción de energía eléctrica Grupo b.2.1. (Eólica interior)
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
Denominación
PARQUE EÓLICO LA COLINA
Parajes La Pinatada y «El Correón» del t.m. de Alcóntar y «Cañada Gea» y «La
Emplazamiento
Colonia» del t.m. de Serón
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269004
Solicitante: Parque Eólico La Colina, S.L.
CIF: B-87998217.
Domicilio social: Paseo de la Castellana, 259D, Edificio Torre Espacio, planta 14.
28046 Madrid.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022
página 15724/2
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones
de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación es competente para resolver en virtud del Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, Ley 2/2007 de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido
por el órgano ambiental.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos esta Delegación en el uso de las competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. Conceder a autorización administrativa previa y de construcción para el
establecimiento de la actuación proyectada, consistente en la construcción e implantación
de una instalación generadora de energía eléctrica cuyas características se describen a
continuación, concediéndose un plazo máximo de dos años para solicitar la puesta en
servicio de las instalaciones.
FINALIDAD
Producción de energía eléctrica Grupo b.2.1. (Eólica interior)
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
Denominación
PARQUE EÓLICO LA COLINA
Parajes La Pinatada y «El Correón» del t.m. de Alcóntar y «Cañada Gea» y «La
Emplazamiento
Colonia» del t.m. de Serón
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269004
Solicitante: Parque Eólico La Colina, S.L.
CIF: B-87998217.
Domicilio social: Paseo de la Castellana, 259D, Edificio Torre Espacio, planta 14.
28046 Madrid.