Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/201-1)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual en el curso académico 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022

página 16316/4

Séptimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa. Contra ella, las personas interesadas podrán interponer potestativamente,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso de reposición
ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. Solicitud de devolución o aplazamiento de la ayuda.
1. Se estará a lo establecido en el artículo 124 quáter 3 del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Públilca.
Noveno. Medio de publicación.
De conformidad con el punto 19.a) del cuadro resumen de la línea de subvención 1
y del cuadro resumen de la línea de subvención 2, aprobado mediante la Orden de 2 de
marzo de 2017, los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del
procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.
Se establece como fecha prevista para la publicación de la resolución provisional de
las ayudas, por parte del órgano instructor del procedimiento, el 22 de noviembre de 2022.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán a través del correo electrónico indicado por las
personas en sus solicitudes.
Décimo. Efectos.
La presente resolución producirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección
General competente en materia de Formación Profesional, conforme a lo establecido
en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5
y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el
órgano jurisdiccional Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido
en los artículos 10.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00269585

Sevilla, 11 de octubre de 2022.- La Directora General, María del Mar Rull Fernández.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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