3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/201-38)
Acuerdo de 3 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por el que se hace pública la apertura del trámite de competencia de proyectos en el expediente de concesión para la utilización de aguas regeneradas (PP. 2313/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022
página 15550/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo de 3 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por el que se hace pública la
apertura del trámite de competencia de proyectos en el expediente de concesión
para la utilización de aguas regeneradas (PP. 2313/2022).
En esta Administración se ha presentado una solicitud de concesión de utilización
de aguas regeneradas para uso de riego, por la que se ha iniciado el expediente
2022SCA000729MA, cuyas características se indican a continuación:
Objeto: Utilización de aguas regeneradas.
Peticionario: Junta Central de Usuarios del Sur del Guaro.
CIF: G92283985.
Representante: José Ricardo Campos Ruiz.
DNI: **4911**.
Destino: Regadío con aguas regeneradas procedentes de la EDAR de Torrox (Arroyo
Manzano).
Volumen máximo anual: 777.386 m³.
Caudal máximo instantáneo: 55,55 l/s.
Superficie afectada: 287,6874 ha.
T.M.: Torrox.
Provincia: Málaga.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1620/2007, de 7
de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas
depuradas, en el artículo 105.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y en virtud de la competencia atribuida
por Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDO
Primero. La apertura de un periodo de competencia de proyectos en el seno del
procedimiento administrativo, relativo al expediente 2022SCA000729MA, de concesión de
aguas regeneradas procedentes de la EDAR de Torrox (Arroyo Manzano) para destinar al
riego de 287,68 ha, comprendidas en la Comunidad de Regantes «Santiago El Morche»
(234,1658 ha) y la Comunidad de Regantes «Barranco del Manzano II» (53,5216 ha).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268831
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
acuerdo, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, para que, durante el plazo de un (1) mes, contado
a partir del día siguiente al de su publicación, el peticionario presente su petición concreta
y documentos técnicos correspondientes, admitiéndose también durante el mismo plazo
otras peticiones que tengan el mismo objeto que la presente o sean incompatibles con la
misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022
página 15550/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo de 3 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por el que se hace pública la
apertura del trámite de competencia de proyectos en el expediente de concesión
para la utilización de aguas regeneradas (PP. 2313/2022).
En esta Administración se ha presentado una solicitud de concesión de utilización
de aguas regeneradas para uso de riego, por la que se ha iniciado el expediente
2022SCA000729MA, cuyas características se indican a continuación:
Objeto: Utilización de aguas regeneradas.
Peticionario: Junta Central de Usuarios del Sur del Guaro.
CIF: G92283985.
Representante: José Ricardo Campos Ruiz.
DNI: **4911**.
Destino: Regadío con aguas regeneradas procedentes de la EDAR de Torrox (Arroyo
Manzano).
Volumen máximo anual: 777.386 m³.
Caudal máximo instantáneo: 55,55 l/s.
Superficie afectada: 287,6874 ha.
T.M.: Torrox.
Provincia: Málaga.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1620/2007, de 7
de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas
depuradas, en el artículo 105.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y en virtud de la competencia atribuida
por Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDO
Primero. La apertura de un periodo de competencia de proyectos en el seno del
procedimiento administrativo, relativo al expediente 2022SCA000729MA, de concesión de
aguas regeneradas procedentes de la EDAR de Torrox (Arroyo Manzano) para destinar al
riego de 287,68 ha, comprendidas en la Comunidad de Regantes «Santiago El Morche»
(234,1658 ha) y la Comunidad de Regantes «Barranco del Manzano II» (53,5216 ha).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268831
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
acuerdo, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, para que, durante el plazo de un (1) mes, contado
a partir del día siguiente al de su publicación, el peticionario presente su petición concreta
y documentos técnicos correspondientes, admitiéndose también durante el mismo plazo
otras peticiones que tengan el mismo objeto que la presente o sean incompatibles con la
misma.