Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/200-40)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de la mesa de adjudicación concesional de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022

página 16216/2

Secretaría: Funcionario/a, adscrito/a a los Servicios Centrales del Servicio Andaluz
de Salud.
Además de los componentes designados, serán vocales, con voz y voto, de esta
Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia que constituya el objeto de
la concesión, que se designe por esta Dirección General, en número no inferior a un
tercio de los componentes de las Mesa de adjudicación concesional.
En la composición de las Mesas de adjudicación concesional deberá respetarse
la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el
artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
Segundo. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y cuando concurra
alguna causa justificada, se seguirá el siguiente régimen de sustituciones:
- La persona titular de la Presidencia será sustituida, de conformidad con lo previsto
en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de los Servicios
Centrales, por alguno de los titulares de las demás Subdirecciones, o de las Jefaturas de
Servicio adscritos a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, del Servicio
Andaluz de Salud.
- Los/as Subdirectores/as de los Servicios Centrales que actúen como vocales, por
un Jefe/a de Servicio, Sector o de Sección del Centro Directivo al que esté adscrita la
respectiva Subdirección.
En los casos anteriores, quienes sustituyan a los miembros titulares de una Mesa de
adjudicación concesional tendrán la consideración de suplentes del titular, de acuerdo
con el art. 13 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Cuando los asuntos a tratar en el orden del día de la Mesa de adjudicación
concesional de los Servicios Centrales así lo aconsejen, podrán formar parte de la misma,
en su condición de vocales, las personas titulares de las restantes Subdirecciones que no
forman parte de su composición, así como representantes de Hospitales, Áreas de Gestión
Sanitarias, Distritos de Atención Primaria de Salud y Red andaluza de medicina transfusional,
tejidos y células, los cuales participarán con voz y voto como vocales de la Mesa.
En el mismo sentido, podrán designarse representantes de dichos Servicios Centrales
o de Hospitales, Áreas de Gestión Sanitarias, Distritos de Atención Primaria de Salud y
Red andaluza de medicina transfusional para que participen con voz y voto en el resto de
las Mesas de adjudicación concesional reguladas en la presente resolución, cuando en
el orden del día de sus respectivas sesiones figuren expedientes de concesión demanial
especialmente relevantes, tanto por su importancia cualitativa para el Servicio Andaluz
de Salud o Centro en particular, como por el volumen económico.
A las reuniones de la Mesa de adjudicación concesional podrán incorporarse los
funcionarios o asesores especializados cuya participación resulte obligatoria en virtud de
la normativa sectorial específica en función del objeto del contrato, los cuales actuarán
con voz y voto. Asimismo, podrá asistir personal técnico especializado, cuando la
naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje, que actuarán con voz y sin voto.

Quinto. La presente resolución tendrá efecto el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de octubre de 2022.- El Director General, José Antonio Miranda Aranda.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269496

Cuarto. Funciones.
La Mesa de adjudicación de la concesión, como órgano de asistencia técnica
especializada, ejercerá las funciones de asesoramiento al órgano de adjudicación
concesional, de conformidad con la normativa patrimonial aplicable para la adjudicación
de concesiones demaniales.