Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/200-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 16296/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que,
entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la
provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
El apartado 3 de esta misma disposición establece la obligación para las
Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados
de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como
para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión
a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación
de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo
el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la
que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales
y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo
establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso
de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en
su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán
concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las
plazas o puestos vacantes que determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito
estatal en el curso académico 2020/2021, procede realizar de nuevo en el presente curso
la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo 1081/2022, de 21 de julio de 2022, ha fijado conforme al artículo 93 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la
interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de
la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y
aplicación de la Cláusula 4 de ese Acuerdo.
La Sentencia concluye que «La valoración de los servicios prestados como
funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración
determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo
desarrollado por los funcionarios interinos, ya se confiriendo al mismo menor puntuación,
siempre que cuando se refieren a los mismo puestos de trabajo mediante la realización
de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría
incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de
28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269564
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados
de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la
provisión de puestos de trabajo vacantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 16296/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que,
entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la
provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
El apartado 3 de esta misma disposición establece la obligación para las
Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados
de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como
para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión
a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación
de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo
el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la
que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales
y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo
establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso
de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en
su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán
concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las
plazas o puestos vacantes que determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito
estatal en el curso académico 2020/2021, procede realizar de nuevo en el presente curso
la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo 1081/2022, de 21 de julio de 2022, ha fijado conforme al artículo 93 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la
interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de
la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y
aplicación de la Cláusula 4 de ese Acuerdo.
La Sentencia concluye que «La valoración de los servicios prestados como
funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración
determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo
desarrollado por los funcionarios interinos, ya se confiriendo al mismo menor puntuación,
siempre que cuando se refieren a los mismo puestos de trabajo mediante la realización
de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría
incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de
28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269564
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados
de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la
provisión de puestos de trabajo vacantes.