3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/200-55)
Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre del Condado de Huelva».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022

página 16183/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se aprueba la solicitud de
modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida «Vinagre del Condado de Huelva».
Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, y en base a los siguientes
A NTECEDENTES
Con fecha 14 de junio de 2022, el Consejo Regulador de las Denominaciones de
Origen Protegidas «Condado de Huelva» y «Vinagre del Condado de Huelva» y de la
Indicación Geográfica «Vino Naranja del Condado de Huelva», ha presentado una solicitud
de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida
«Vinagre del Condado de Huelva», en virtud con lo previsto en el artículo 13.2.a) de la
Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía y en
el artículo 6.2.b) de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se aprueba el Reglamento
de funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas
«Condado de Huelva» y «Vinagre del Condado de Huelva» y de la Indicación Geográfica
«Vino Naranja del Condado de Huelva».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La solicitud de modificación del pliego de condiciones presentada se clasifica
como «modificación normal», de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento (UE)
núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012,
sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Segundo. Tras ser evaluada la solicitud se considera que cumple los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
Tercero. Procede, por tanto, aprobar la modificación normal del pliego de condiciones,
y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia electrónica al
pliego de condiciones y documento único consolidados, de conformidad con lo previsto
en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre y con el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) núm.
664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, publicados en la página web de la
Consejería competente en materia de agricultura.

Quinto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo
149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen
y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial
andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia
que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269453

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de noviembre y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.