Autoridades y personal. Universidades. (2022/199-60)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se da publicidad a la de 5 de octubre de 2022, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria, por el sistema de concurso-oposición, en desarrollo de la oferta de empleo público aprobada en Consejo de Gobierno, de 3 de noviembre de 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022
página 16042/5
5. Tribunal.
5.1. Mediante resolución del Rector se designará a las personas componentes del
Tribunal responsable del proceso selectivo, publicándose la composición al mismo tiempo
que se expongan las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la UNIA, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La persona titular de la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a los miembros
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o
recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los
cinco años anteriores; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará en
lugar referido en la base 1.5 la resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos
miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en esta base o por otras causas.
5.3. Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia obligada del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a y la
mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal
acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a y, al menos, la mitad de sus
miembros, sean titulares o suplentes.
5.5. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta
norma, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén
previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar
ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales
asesores deberá comunicarse al Rector de la UNIA, que dictará la correspondiente
resolución.
5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder
participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto
de las participantes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal
respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269311
4.3. Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará
resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas,
que serán publicadas en el lugar indicado en la base 1.5 de esta convocatoria.
Para las personas solicitantes excluidas dicha resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022
página 16042/5
5. Tribunal.
5.1. Mediante resolución del Rector se designará a las personas componentes del
Tribunal responsable del proceso selectivo, publicándose la composición al mismo tiempo
que se expongan las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la UNIA, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La persona titular de la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a los miembros
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o
recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los
cinco años anteriores; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará en
lugar referido en la base 1.5 la resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos
miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en esta base o por otras causas.
5.3. Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia obligada del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a y la
mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal
acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a y, al menos, la mitad de sus
miembros, sean titulares o suplentes.
5.5. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta
norma, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén
previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar
ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales
asesores deberá comunicarse al Rector de la UNIA, que dictará la correspondiente
resolución.
5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder
participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto
de las participantes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal
respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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4.3. Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará
resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas,
que serán publicadas en el lugar indicado en la base 1.5 de esta convocatoria.
Para las personas solicitantes excluidas dicha resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.