Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/199-5)
Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía + Accesible, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el ejercicio 2022.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022

página 16158/2

En relación con la protección y atención de las personas con discapacidad y el
principio de accesibilidad universal, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes
en defensa del interés general y con el objetivo, entre otros, de la integración social
de las personas con discapacidad, orientando sus políticas públicas a la garantía de
sus derechos en aplicación del principio rector de la autonomía y la integración social
y profesional de las personas con discapacidad y de acuerdo con los principios de no
discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades establecidos en el
artículo 37. Por otra parte, el artículo 61 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía
la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía configura un
Sistema Público de Servicios Sociales, estableciendo entre los objetivos de las políticas de
servicios sociales, el de la promoción de la igualdad efectiva de las personas, eliminando,
entre otras, las discriminaciones por razón de discapacidad. A mayor abundamiento,
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía, tiene por objeto la promoción y garantía de los derechos de las
personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, fomentando su capacitación y
empoderamiento personal y social a través del impulso del desarrollo de una sociedad
inclusiva y accesible que permita el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad
de oportunidades. En particular, el artículo 45 del Título VIII, «De la vida independiente,
de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas», establece que la
Administración de la Junta de Andalucía regulará, sin perjuicio de las condiciones básicas
estatales, las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos
físicos y a la información y comunicación, bienes, productos y servicios, que permitan su
uso por el mayor número de personas posibles, con independencia de cuáles sean sus
capacidades funcionales y garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad. En virtud del artículo 34, se preverán subvenciones para financiar gastos
derivados de ayudas que favorezcan la inclusión social de las personas con discapacidad.
Por otra parte, la atribución a la Administración Local de competencias efectivas
permite, en aplicación del principio de descentralización, ejercer una administración a
la vez eficaz y próxima al ciudadano, ordenando y gestionando una parte importante
de los asuntos públicos en beneficio de sus habitantes. En concreto, en el caso de
los municipios andaluces, están inmersos en pleno proceso de implementación de
medidas de accesibilidad universal, fomentado en parte a través de las convocatorias
de subvenciones en los ejercicios 2018 y 2020, realizadas al amparo de la Orden de
2 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la adecuación de
la red de centros de atención a drogodependencias y adicciones y actuaciones para la
mejora de la accesibilidad para las personas con discapacidad, que serán cofinanciadas
mediante el Programa Operativo FEDER 2014-2020, en el ámbito de las competencias
de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA núm. 151, de 8 de agosto de
2017), en la actualidad Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Es por ello que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar las preceptivas
bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía + Accesible, en
el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
–Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU y se efectúa conjuntamente su
convocatoria en el ejercicio 2022, conforme al artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269426

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía