Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/199-4)
Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Locales y a Entidades Privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
104 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022

página 16154/2

hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo,
dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por
las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se extiende al
ejercicio 2022, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
Así, la temporalidad y su espíritu de no permanencia en el ordenamiento jurídico, en
el presente caso, se fundamenta en la necesidad de gestionar unos fondos específicos,
con carácter finalista.
La presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras,
que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y
eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo
dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género,
de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta
disposición.
El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan, será de
urgencia en virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido a la importante atención
que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones, existiendo razones
de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de
subvenciones de la tramitación de urgencia.
La presente orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse
las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el apartado primero de la
parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases
reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta
norma, y convocar las subvenciones allí recogidas.
Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
y en atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo último destinatario de la
misma, se excepciona a las entidades locales beneficiarias, de la obligación de acreditar
el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como
no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse
por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la
subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.
En primer lugar, porque en aplicación del artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las entidades locales quedarían exceptuadas, y
en lo que respecta a las Entidades Privadas sin ánimo de lucro, se justifica la excepción
tomando en consideración la especial singularidad de la actuación subvencionables y la
situación de vulnerabilidad de algunos los colectivos atendidos por estas entidades.
El pago se hará de forma anticipada hasta el 100% del importe subvencionado de
acuerdo con el apartado correspondiente del artículo 29 de la Ley vigente de Presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se establece la obligatoriedad tanto para las Entidades Locales como para las
Entidades Privadas sin ánimo de lucro de relacionarse con la Administración utilizando
solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269422

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía