Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/199-3)
Extracto de la Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal adicional y voluntaria de la flota que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de cerco, que ha tenido lugar del 1 al 28 de febrero de 2022.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022

página 16077/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se convocan para
el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de
la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo
y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal adicional y
voluntaria de la flota que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz en la
modalidad de cerco, que ha tenido lugar del 1 al 28 de febrero de 2022.
BDNS (Identif): 652584.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal adicional y voluntaria para el mes de febrero
de 2022, de la flota de cerco con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero
Nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuantía total
máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se
indican:
Línea de ayuda
Ayuda a la parada temporal de la flota con
puerto base en Andalucía de la modalidad
de cerco que faena en el Caladero Nacional
del Golfo de Cádiz.
TOTAL DISPONIBLE 2022

Partidas presupuestarias

Cuantía
máxima (€)

1300120000/G/71P/47300/00/G2311145G6

120.000,00

1300120000/G/71P/48300/00/G2311145G6

110.000,00
230.000,00

Segundo. Beneficiarios.
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269342

El periodo computable para acceder a estas ayudas es de 28 días, por un periodo
mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días
consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo
computable.
El periodo subvencionable es, igualmente, de 28 días.