3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/199-78)
Corrección de errores de la Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se determina la información de explotación que las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de Andalucía deben proporcionar periódicamente (BOJA núm. 187, de 28.9.2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022
página 16136/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Corrección de errores de la Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la
Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se determina la
información de explotación que las empresas concesionarias de los servicios
públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de
Andalucía deben proporcionar periódicamente (BOJA núm. 187, de 28.9.2022).
Advertido error material en la publicación de la Resolución de 22 de septiembre de
2022, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se determina la
información de explotación que las empresas concesionarias de los servicios públicos
de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de Andalucía deben
proporcionar periódicamente (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2022), se procede
a su rectificación en el siguiente sentido:
- Uno: En el apartado 1 del artículo tercero, Procedimiento, donde dice:
«Los resúmenes relativos a los datos de explotación a que hace referencia el apartado
primero deberán ser remitidos a la Dirección General de Movilidad y Transportes antes del
día 10 del segundo mes del trimestre siguiente al que tales resúmenes estén referidos. La
declaración se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia
de movilidad y transportes, conforme al modelo contenido como Anexo I, se presentarán
única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en los artículo
43.1.e) y artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25112.html»
Debe decir:
00269402
«Los resúmenes relativos a los datos de explotación a que hace referencia el apartado
primero deberán ser remitidos a la Dirección General de Movilidad y Transportes antes del
día 10 del segundo mes del trimestre siguiente al que tales resúmenes estén referidos. La
declaración se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia
de movilidad y transportes, conforme al modelo contenido como Anexo I, se presentarán
única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en los artículo
43.1.e) y artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25018.html»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022
página 16136/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Corrección de errores de la Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la
Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se determina la
información de explotación que las empresas concesionarias de los servicios
públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de
Andalucía deben proporcionar periódicamente (BOJA núm. 187, de 28.9.2022).
Advertido error material en la publicación de la Resolución de 22 de septiembre de
2022, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se determina la
información de explotación que las empresas concesionarias de los servicios públicos
de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de Andalucía deben
proporcionar periódicamente (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2022), se procede
a su rectificación en el siguiente sentido:
- Uno: En el apartado 1 del artículo tercero, Procedimiento, donde dice:
«Los resúmenes relativos a los datos de explotación a que hace referencia el apartado
primero deberán ser remitidos a la Dirección General de Movilidad y Transportes antes del
día 10 del segundo mes del trimestre siguiente al que tales resúmenes estén referidos. La
declaración se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia
de movilidad y transportes, conforme al modelo contenido como Anexo I, se presentarán
única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en los artículo
43.1.e) y artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25112.html»
Debe decir:
00269402
«Los resúmenes relativos a los datos de explotación a que hace referencia el apartado
primero deberán ser remitidos a la Dirección General de Movilidad y Transportes antes del
día 10 del segundo mes del trimestre siguiente al que tales resúmenes estén referidos. La
declaración se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia
de movilidad y transportes, conforme al modelo contenido como Anexo I, se presentarán
única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en los artículo
43.1.e) y artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25018.html»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja