Autoridades y personal. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/198-22)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se anuncia la convocatoria para la provision externa definitiva para la cobertura de un puesto de Monitora Sociosanitaria o Monitor Sociosanitario para la Comunidad Terapéutica de Cartaya (Huelva) de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (CE2265MSCA)
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16022/9
Por
Titulación
Titulaciones
Académicas
(máximo 5
puntos)
(**)
Titulo de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, o el Titulo
de Grado Universitario y Máster correspondiente o cualquier titulación
equivalente a las mismas, reconocidos u homologados por la Administración
Educativa competente
Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica
o el Titulo de Grado Universitario correspondiente o cualquier titulación
equivalente a las mismas reconocidos y homologados por la Administración
Educativa competente
Título de Formación Profesional de Grado Superior o Bachiller o titulación
equivalente, reconocido u homologado por la Administración Educativa
competente
2,5
2
(*) Se valorará Formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las
siguientes instituciones: Centros Universitarios (títulos propios), Ministerios, Consejerías, Corporaciones
Locales, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas,
Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las
Comunidades Autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así
como Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales.
(**) Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida
en la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como título
académico objeto de valoración en este apartado.
Experiencia.
La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los siguientes
documentos :
a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:
1. Informe de Vida Laboral y Contrato de trabajo u Hoja Acreditativa de servicios de
Función Pública o Comunicaciones de contrato al SEPE: en el que aparezca la entidad
contratante, el puesto de trabajo con la misma denominación que el baremado y la fecha
de inicio del contrato.
De no ser un puesto igual al baremado, deberá acreditarse además del contrato de
trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o, en su
defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente
especificadas dichas funciones.
En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos
por Nóminas, documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, Hojas de
Servicios prestados en Función Pública o comunicaciones de contrato en las que
se reflejen la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han
prestado los servicios.
En ningún caso se baremarán los certificados de trabajo expedidos por entidades
privadas, actividades desarrolladas en calidad de prácticas no remuneradas, o contratos
que no aparezcan en el informe de vida laboral.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia los dos siguientes
documentos:
1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta
en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
2. Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de
tiempo en el que se ha realizado la misma.
En el caso de la experiencia laboral en la Agencia y/o Fundaciones de origen, en lugar
de acreditar los méritos grabados a través de la documentación referida anteriormente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269278
5. Acreditación de méritos.
Los méritos que las personas candidatas deben acreditar se han de subir a la
herramienta informática en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento que se
presente ha de estar completo (anverso y reverso) y legible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16022/9
Por
Titulación
Titulaciones
Académicas
(máximo 5
puntos)
(**)
Titulo de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, o el Titulo
de Grado Universitario y Máster correspondiente o cualquier titulación
equivalente a las mismas, reconocidos u homologados por la Administración
Educativa competente
Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica
o el Titulo de Grado Universitario correspondiente o cualquier titulación
equivalente a las mismas reconocidos y homologados por la Administración
Educativa competente
Título de Formación Profesional de Grado Superior o Bachiller o titulación
equivalente, reconocido u homologado por la Administración Educativa
competente
2,5
2
(*) Se valorará Formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las
siguientes instituciones: Centros Universitarios (títulos propios), Ministerios, Consejerías, Corporaciones
Locales, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas,
Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las
Comunidades Autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así
como Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales.
(**) Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida
en la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como título
académico objeto de valoración en este apartado.
Experiencia.
La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los siguientes
documentos :
a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:
1. Informe de Vida Laboral y Contrato de trabajo u Hoja Acreditativa de servicios de
Función Pública o Comunicaciones de contrato al SEPE: en el que aparezca la entidad
contratante, el puesto de trabajo con la misma denominación que el baremado y la fecha
de inicio del contrato.
De no ser un puesto igual al baremado, deberá acreditarse además del contrato de
trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o, en su
defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente
especificadas dichas funciones.
En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos
por Nóminas, documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, Hojas de
Servicios prestados en Función Pública o comunicaciones de contrato en las que
se reflejen la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han
prestado los servicios.
En ningún caso se baremarán los certificados de trabajo expedidos por entidades
privadas, actividades desarrolladas en calidad de prácticas no remuneradas, o contratos
que no aparezcan en el informe de vida laboral.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia los dos siguientes
documentos:
1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta
en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
2. Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de
tiempo en el que se ha realizado la misma.
En el caso de la experiencia laboral en la Agencia y/o Fundaciones de origen, en lugar
de acreditar los méritos grabados a través de la documentación referida anteriormente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269278
5. Acreditación de méritos.
Los méritos que las personas candidatas deben acreditar se han de subir a la
herramienta informática en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento que se
presente ha de estar completo (anverso y reverso) y legible.