3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-43)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16014/61

CONCLUSIONES
Desde la Subdirección de Gestión Sanitaria se vienen tramitando convenios de voluntariado y de
programas con entidades sin ánimo de lucro desde 2015 hasta finales 2021. En todo momento se
ha actuado de conformidad con la normativa vigente y en especial conforme a la Resolución: SA
0087/18 de 13 de julio de 2018 de Instrucciones para la tramitación administrativa de protocolos
generales y de convenios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
En virtud de ello, desde la Subdirección de Gestión y Sanitaria existe desde 2018 a 2020 existió:
• Un procedimiento estandarizado acorde a la normativa vigente con profesionales de referencia.
• Una base de datos de tramitación de convenios.
• Una identificación unívoca de cada convenio.
• Dos modelos normalizados informados favorablemente, por la Asesoría Jurídica de los Servicios
Centrales del Servicio Andaluz de Salud, conforme a lo estipulado en el artículo 50.2.a) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cabe mencionar que el momento actual y desde septiembre de 2021, las competencias de
tramitación de informes corresponden a la Unidad de Informes, unidad adscrita a la Dirección
Gerencia del SAS. Desde esa fecha las funciones realizadas desde esta Subdirección consisten en la
comprobación de aspectos formales de la propuesta de cada convenio así como análisis de
viabilidad correspondiente, informando sobre la conveniencia de la suscripción. En todo caso la
autorización última se realiza desde la Unidad de Informes.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
El tratamiento de las tres consideraciones incluidas en la alegación presentada se ha realizado de
forma conjunta ya que, al estar referidas a un solo punto, cualquier conclusión sobre un párrafo
puede no tener sentido aisladamente considerada.
El punto alegado incluye la relación y descripción de las diferentes incidencias detectadas, todas
ellas contrastadas durante los trabajos de campo, que conforman la conclusión del informe.
En el desarrollo de la actividad convencional, la Subdirección que alega, únicamente, interviene en
la realización de determinadas funciones relacionadas con la tramitación de los convenios que
propone para suscribir. Estas funciones, que se recogen en la Resolución de la Dirección Gerencia
de 13 de julio de 2018, de instrucciones para la tramitación administrativa de protocolos generales
y de convenios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, están descritas en el punto 9 del informe.

Respecto a la documentación aportada, hay que señalar que, salvo las resoluciones o instrucciones
relacionadas con la tramitación administrativa, el resto como los modelos normalizados de
convenios y otras materias no están relacionadas ni con el punto que se alega ni con el alcance de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269261

Por lo que la alegación presentada no se corresponde con la cuestión observada en el punto que se
alega, la cual se dirige a la dirección del SAS, como responsables del sistema de control interno
necesario para garantizar que la actividad revisada esté libre de incumplimientos legales y de
incorreciones materiales debidas a fraude o error.