3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-43)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/3
1. INTRODUCCIÓN
1
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía acordó incluir en el Plan de Actuaciones, para el año
2020, la realización de una fiscalización de cumplimiento, cuyo informe se denomina “Fiscalización
de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro”.
El capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), (art.47 a 53) sistematiza el marco legal de los convenios1, fijando el ámbito
de aplicación a todas las Administraciones Públicas, incluido el sector público institucional
(integrado entre otras entidades, por las de derecho privado vinculadas o dependientes de las
Administraciones Públicas) y a los convenios que estas celebren con sujetos de derecho privado.
2
El art. 47 de la LRJSP define los convenios como “los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por
las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados
o dependientes entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”.
Se elimina la distinción entre los convenios de colaboración y cooperación y excluye de la
consideración de convenio a los Protocolos Generales de actuación (PGA)2, acuerdos marco, los
contratos, los acuerdos de terminación convencional de un procedimientos administrativo y las
encomiendas de gestión.
3
Conforme al art. 47.2 de la LRJSP, los convenios que suscriba el SAS debe corresponder a alguno de
los siguientes tipos:
- Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien
entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y
recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público
vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
- Convenios Intradministrativos, firmados entre organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.
- Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público
y un sujeto de derecho privado.
- Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional
administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones
Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que
estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
Tiene su origen en el Dictamen 878 del Tribunal de Cuentas, de 30 de noviembre, de 2010, que propone la configuración de un marco
legal adecuado y suficiente para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas y la adopción de las medidas
necesarias para un uso eficiente de los recursos públicos que se canalizan por esta vía, fundamentada en los hechos y situaciones más
significativas que se han puesto de manifiesto en el ejercicio de la actividad fiscalizadora del Tribunal.
2 Instrumentos que no suponen la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles, sino que comportan meras
declaraciones de voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269261
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/3
1. INTRODUCCIÓN
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El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía acordó incluir en el Plan de Actuaciones, para el año
2020, la realización de una fiscalización de cumplimiento, cuyo informe se denomina “Fiscalización
de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro”.
El capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), (art.47 a 53) sistematiza el marco legal de los convenios1, fijando el ámbito
de aplicación a todas las Administraciones Públicas, incluido el sector público institucional
(integrado entre otras entidades, por las de derecho privado vinculadas o dependientes de las
Administraciones Públicas) y a los convenios que estas celebren con sujetos de derecho privado.
2
El art. 47 de la LRJSP define los convenios como “los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por
las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados
o dependientes entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”.
Se elimina la distinción entre los convenios de colaboración y cooperación y excluye de la
consideración de convenio a los Protocolos Generales de actuación (PGA)2, acuerdos marco, los
contratos, los acuerdos de terminación convencional de un procedimientos administrativo y las
encomiendas de gestión.
3
Conforme al art. 47.2 de la LRJSP, los convenios que suscriba el SAS debe corresponder a alguno de
los siguientes tipos:
- Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien
entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y
recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público
vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
- Convenios Intradministrativos, firmados entre organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.
- Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público
y un sujeto de derecho privado.
- Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional
administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones
Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que
estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
Tiene su origen en el Dictamen 878 del Tribunal de Cuentas, de 30 de noviembre, de 2010, que propone la configuración de un marco
legal adecuado y suficiente para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas y la adopción de las medidas
necesarias para un uso eficiente de los recursos públicos que se canalizan por esta vía, fundamentada en los hechos y situaciones más
significativas que se han puesto de manifiesto en el ejercicio de la actividad fiscalizadora del Tribunal.
2 Instrumentos que no suponen la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles, sino que comportan meras
declaraciones de voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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