3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/198-32)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación y la Universidad de Cádiz, para la concesión de una subvención nominativa para la financiación de la construcción y mantenimiento de destino del Centro de Innovación UCA-SEA, en la zona norte del Llano Amarillo, del Puerto de Algeciras, en el marco de la Inversión Territorial Integrada de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16035/20
7. En particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si
de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y
derechos de los particulares, la reparación de la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieran lugar
corresponderá a la Universidad de Cádiz, como entidad responsable de la ejecución, de acuerdo con lo
establecido en el presente Convenio.
Decimoquinta. Relación contractual
La aplicación de esta subvención no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades
firmantes y los/as entidades y/o profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades incluidas en
este Convenio.
Decimosexta. Vigencia y efectividad del Convenio.
1. El presente Convenio se perfecciona con su suscripción y tendrá una vigencia de seis (6) años, a contar
desde su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del Decretoley 3/2021, de 16 de
febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Podrá ser prorrogado por otros tantos por acuerdo de las partes firmantes y a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, siempre antes de la expiración del mismo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía, el Convenio y sus eventuales adendas o prórrogas serán objeto de publicación en el portal
web de la Junta de Andalucía.
Decimoséptima. Extinción y resolución del Convenio.
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
2. Son causa de resolución del Convenio:
Pág. 19 de 32
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269303
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado igualmente a la Comisión de Seguimiento del
Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté legalmente prevista.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16035/20
7. En particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si
de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y
derechos de los particulares, la reparación de la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieran lugar
corresponderá a la Universidad de Cádiz, como entidad responsable de la ejecución, de acuerdo con lo
establecido en el presente Convenio.
Decimoquinta. Relación contractual
La aplicación de esta subvención no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades
firmantes y los/as entidades y/o profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades incluidas en
este Convenio.
Decimosexta. Vigencia y efectividad del Convenio.
1. El presente Convenio se perfecciona con su suscripción y tendrá una vigencia de seis (6) años, a contar
desde su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del Decretoley 3/2021, de 16 de
febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Podrá ser prorrogado por otros tantos por acuerdo de las partes firmantes y a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, siempre antes de la expiración del mismo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía, el Convenio y sus eventuales adendas o prórrogas serán objeto de publicación en el portal
web de la Junta de Andalucía.
Decimoséptima. Extinción y resolución del Convenio.
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
2. Son causa de resolución del Convenio:
Pág. 19 de 32
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269303
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado igualmente a la Comisión de Seguimiento del
Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté legalmente prevista.