3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/198-33)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la Adenda al Convenio suscrito el 9 de junio de 2021 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), para la constitución del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16036/5
los contratos, convenios o acuerdos que impliquen la realización de un gasto por el
Consorcio, así como otorgar dicha autorización cuando sea necesaria.
La letra i) del punto 1 del artículo 14 «La Dirección» queda redactado como sigue:
i) Aprobar y realizar los contratos, convenios y acuerdos del Consorcio y concertar
y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, dentro de
los límites establecidos por el Consejo Rector. Hasta que el Consejo Rector establezca
los límites que correspondan, se requerirá autorización previa del Consejo Rector, para
aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos que supongan la realización de
un gasto por el Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 €.
El punto 2 del Artículo 14 «La Dirección» queda redactado como sigue:
2. La Dirección ejercerá la representación legal del Consorcio en la firma de contratos,
convenios y todo tipo de acuerdos y compromisos, precisando de la autorización previa
del Consejo Rector cuando dichos contratos, convenios, acuerdos y compromisos
supongan la realización de un gasto para el Consorcio que supere los importes que
fije el propio Consejo Rector. De conformidad con la letra i) del apartado anterior, hasta
que el Consejo Rector establezca los límites para los contratos, convenios, acuerdos y
compromisos que requieran de su autorización, se requerirá para aquellos contratos,
convenios, acuerdos y compromisos que supongan la realización de un gasto para el
Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 €.
Quinta. Publicación y eficacia.
De acuerdo con los artículos 48.8 y 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de junio, de
Régimen Jurídico del Sector Público, esta Adenda resultará eficaz una vez inscrita en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con los citados artículos y el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta adenda será publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha
indicada en la última firma electrónica.
LA MINISTRA DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Diana Morant Ripoll
EL CONSEJERO DE UNIVERSIDAD,
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
José Carlos Gómez Villamandos
00269304
Sevilla, 30 de septiembre de 2022.- El Secretario General, Pablo Fabio Cortes Achedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16036/5
los contratos, convenios o acuerdos que impliquen la realización de un gasto por el
Consorcio, así como otorgar dicha autorización cuando sea necesaria.
La letra i) del punto 1 del artículo 14 «La Dirección» queda redactado como sigue:
i) Aprobar y realizar los contratos, convenios y acuerdos del Consorcio y concertar
y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, dentro de
los límites establecidos por el Consejo Rector. Hasta que el Consejo Rector establezca
los límites que correspondan, se requerirá autorización previa del Consejo Rector, para
aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos que supongan la realización de
un gasto por el Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 €.
El punto 2 del Artículo 14 «La Dirección» queda redactado como sigue:
2. La Dirección ejercerá la representación legal del Consorcio en la firma de contratos,
convenios y todo tipo de acuerdos y compromisos, precisando de la autorización previa
del Consejo Rector cuando dichos contratos, convenios, acuerdos y compromisos
supongan la realización de un gasto para el Consorcio que supere los importes que
fije el propio Consejo Rector. De conformidad con la letra i) del apartado anterior, hasta
que el Consejo Rector establezca los límites para los contratos, convenios, acuerdos y
compromisos que requieran de su autorización, se requerirá para aquellos contratos,
convenios, acuerdos y compromisos que supongan la realización de un gasto para el
Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 €.
Quinta. Publicación y eficacia.
De acuerdo con los artículos 48.8 y 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de junio, de
Régimen Jurídico del Sector Público, esta Adenda resultará eficaz una vez inscrita en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con los citados artículos y el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta adenda será publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha
indicada en la última firma electrónica.
LA MINISTRA DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Diana Morant Ripoll
EL CONSEJERO DE UNIVERSIDAD,
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
José Carlos Gómez Villamandos
00269304
Sevilla, 30 de septiembre de 2022.- El Secretario General, Pablo Fabio Cortes Achedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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