3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-40)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización operativa de determinadas políticas en materia de violencia de género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16010/4

1. INTRODUCCIÓN
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía incluyó en el Plan de Actuaciones para el ejercicio
2019 el informe “Fiscalización de determinadas políticas en materia de violencia de género”.

2

Según el “Informe anual en materia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2019”, último informe de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, el
número de denuncias presentadas en Andalucía por violencia de género durante el año 2019 fue
de 34.629. Dicho año, en Andalucía se inició la tramitación de 8.480 órdenes y medidas de protección, lo que supone el 20,8% de todas las órdenes y medidas de protección incoadas en España. Durante el año 2019, fueron 55 víctimas mortales en el conjunto de España y 13 en Andalucía, por lo que el 23,6% de las víctimas mortales por violencia de género en España eran de
Andalucía.

3

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la
violencia de género de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras la modificación introducida
por la Ley 7/2018, de 30 de julio, establece en su artículo 1 como objeto de la Ley: ‟actuar contra
la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre
las mujeres por el mero hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre
las víctimas que se contemplan en la Ley”. Constituye su objeto, asimismo, ‟la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y de
protección integral a las víctimas, así como de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación y todas las que resulten necesarias”.

4

El artículo 1 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, incorporado por la Ley 7/2018, de 30 de
julio, establece que se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los
derechos sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se trata de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica: la mujer que, por el hecho de serlo, sufra
un daño o perjuicio sobre su persona. Se incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género. También están contempladas en el concepto de víctima de violencia de género
a las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre y las personas menores
de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia,
que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que
convivan en el entorno violento. Se consideran víctimas de violencia de género también a las
madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.

5

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la
violencia de género responde al desarrollo específico de las estrategias contra la violencia de
género y reconoce en el artículo 27 el derecho a la atención especializada por parte de las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, que deberán garantizar a
las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a: la atención social integral, la acogida
en los centros especializados dependientes de la Junta de Andalucía, la asistencia sanitaria y psicológica especializada y la asistencia jurídica especializada.

00269256

1

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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