Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Hoja 33de
de 163
Número 198 - Viernes, 14 de octubre
2022

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

MÉRITOS

VALORACIÓN

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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

subgrupo A1, no se valorarán por este apartado,
en ningún caso, el título o estudios de esta
naturaleza que sean necesarios superar para la
obtención del primer título de licenciatura,
arquitectura o ingeniería que se presente.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan
permitido la obtención de otras titulaciones
académicas de ciclo largo que se aleguen como
méritos.
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o
títulos declarados legalmente equivalentes:..........

3,0000 puntos

En el caso de personal funcionario docente del
subgrupo A1, no se valorarán por este apartado,
en ningún caso, los estudios de esta naturaleza
que hayan sido necesarios superar (primer ciclo,
segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer
título de licenciatura, arquitectura o ingeniería
que se presente.
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos
declarados equivalentes a todos los efectos al
título universitario de Licenciado, únicamente se
valorarán como un segundo ciclo.
3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen
especial y de la formación profesional:

Para valorar las titulaciones del
apartado e) deberá presentarse
certificación académica en la que
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o

00269405

Las titulaciones de enseñanzas de régimen
especial, otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas, el IEDA, los Conservatorios Profesionales
y Superiores de Música y Danza y Escuelas de
Arte, así como las de la formación profesional,
caso de no haber sido las exigidas como requisito
para ingreso en la función pública docente o, en
su caso, que no hayan sido necesarias para la
obtención del título alegado, se valorarán de la

Copia del Certificado/título que se
posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición del título
o certificación acreditativa de haber
superado los estudios conducentes a
su obtención.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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