Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16140/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene como objetivo esencial
proporcionar una educación de calidad. Según se señala en su preámbulo, uno de
sus principios orientadores es que todos los componentes de la comunidad educativa
colaboren para conseguir ese objetivo, indicando expresamente que las políticas dirigidas
al profesorado constituyen uno de los elementos más valiosos y decisivos a la hora de
lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional
sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal
funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de
ámbito estatal.
En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación para las
Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados
de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como
para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión
a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación
de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo
el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la
que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales
y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo
establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso
de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece, en su artículo 7, que
con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados
de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes
que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así
como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión
a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación
de aquéllas que resulten del propio concurso. Celebrados los últimos concursos de
ámbito estatal en el curso 2020/2021, procede realizar de nuevo en el presente curso la
convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
Asimismo, en el artículo 16.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, se establece que con carácter general los puestos de trabajo docentes en los
centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera
mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269405
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de
traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos,
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros,
para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16140/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene como objetivo esencial
proporcionar una educación de calidad. Según se señala en su preámbulo, uno de
sus principios orientadores es que todos los componentes de la comunidad educativa
colaboren para conseguir ese objetivo, indicando expresamente que las políticas dirigidas
al profesorado constituyen uno de los elementos más valiosos y decisivos a la hora de
lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional
sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal
funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de
ámbito estatal.
En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación para las
Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados
de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como
para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión
a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación
de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo
el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la
que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales
y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo
establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso
de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece, en su artículo 7, que
con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados
de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes
que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así
como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión
a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación
de aquéllas que resulten del propio concurso. Celebrados los últimos concursos de
ámbito estatal en el curso 2020/2021, procede realizar de nuevo en el presente curso la
convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
Asimismo, en el artículo 16.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, se establece que con carácter general los puestos de trabajo docentes en los
centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera
mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269405
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de
traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos,
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros,
para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.