3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/198-36)
Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Bollullos Par del Condado y el término municipal de Villalba del Alcor, ambos en la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16017/2
Alcor de fecha 19 de abril de 1897 y el acta de deslinde de fecha 15 de abril de 1898
referida a la línea entre La Palma y Bollullos del Condado.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, por la entonces Dirección General de Administración Local, se notificó
con fecha 28 de mayo de 2022, a los Ayuntamientos afectados de Almonte, Bollullos
Par del Condado, La Palma del Condado y Villalba del Alcor y, con fecha 29 de mayo de
2022, al Ayuntamiento de Hinojos, una propuesta incluyendo los datos identificativos de
la línea delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo
de un mes, a los efectos de que pudieran presentar los documentos y alegaciones que
estimaran convenientes.
Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Almonte, Bollullos Par del Condado,
La Palma del Condado, Hinojos, y Villalba del Alcor aportasen ninguna alegación ni
documentación con respecto a la propuesta realizada.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de
replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente
sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento
mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de
Administración Local.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la
realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Bollullos Par del Condado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269270
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
BOJA
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16017/2
Alcor de fecha 19 de abril de 1897 y el acta de deslinde de fecha 15 de abril de 1898
referida a la línea entre La Palma y Bollullos del Condado.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, por la entonces Dirección General de Administración Local, se notificó
con fecha 28 de mayo de 2022, a los Ayuntamientos afectados de Almonte, Bollullos
Par del Condado, La Palma del Condado y Villalba del Alcor y, con fecha 29 de mayo de
2022, al Ayuntamiento de Hinojos, una propuesta incluyendo los datos identificativos de
la línea delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo
de un mes, a los efectos de que pudieran presentar los documentos y alegaciones que
estimaran convenientes.
Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Almonte, Bollullos Par del Condado,
La Palma del Condado, Hinojos, y Villalba del Alcor aportasen ninguna alegación ni
documentación con respecto a la propuesta realizada.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de
replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente
sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento
mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de
Administración Local.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la
realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Bollullos Par del Condado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269270
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.