3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/198-35)
Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Almonte y el término municipal de Bollullos Par del Condado, ambos en la provincia de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16018/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se establecen, mediante
actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la
línea que delimita el término municipal de Almonte y el término municipal de
Bollullos Par del Condado, ambos en la provincia de Huelva.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas
y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 25 de marzo de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el
cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los
municipios de Almonte y Bollullos Par del Condado, con el objeto de proyectar la línea
definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo del deslinde el acta de 9 de julio de 1897, relativa a la operación de deslinde
entre los municipios de Almonte y Bollullos Par del Condado. El acta viene acompañada
de ciertos documentos complementarios.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea límite entre Almonte y Bollullos Par del Condado se halla conformada por
20 puntos de amojonamiento.
- A la operación de deslinde entre Almonte y Bollullos Par del Condado realizada el 9
de julio de 1897 asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes
de Rociana del Condado, que comparte el punto de amojonamiento inicial de la línea, y
los de Hinojos, que comparte el punto de amojonamiento final, quedando constancia de
sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de
la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de
Villalba del Alcor con el que comparten el punto de amojonamiento final de la línea. No
obstante, prestaron su conformidad a dicho punto de amojonamiento tal y como consta
en el acta del día 20 de julio de 1897, en la línea límite entre Bollullos Par del Condado
y Villalba del Alcor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269277
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 9 de diciembre de 2021 la persona titular de la
Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento
de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Almonte y Bollullos Par del
Condado, ambos en la provincia de Huelva.
En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos
de Bollullos Par del Condado, Hinojos y Villalba del Alcor (afectados por el punto de
amojonamiento cuatrigémino final de la línea) y Rociana del Condado (afectado por el
punto trigémino inicial) el día 30 de diciembre de 2021, y al Ayuntamiento de Almonte, el
día 25 de enero de 2022.
Con fecha 20 de diciembre de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera
el correspondiente informe de replanteo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16018/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se establecen, mediante
actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la
línea que delimita el término municipal de Almonte y el término municipal de
Bollullos Par del Condado, ambos en la provincia de Huelva.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas
y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 25 de marzo de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el
cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los
municipios de Almonte y Bollullos Par del Condado, con el objeto de proyectar la línea
definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo del deslinde el acta de 9 de julio de 1897, relativa a la operación de deslinde
entre los municipios de Almonte y Bollullos Par del Condado. El acta viene acompañada
de ciertos documentos complementarios.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea límite entre Almonte y Bollullos Par del Condado se halla conformada por
20 puntos de amojonamiento.
- A la operación de deslinde entre Almonte y Bollullos Par del Condado realizada el 9
de julio de 1897 asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes
de Rociana del Condado, que comparte el punto de amojonamiento inicial de la línea, y
los de Hinojos, que comparte el punto de amojonamiento final, quedando constancia de
sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de
la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de
Villalba del Alcor con el que comparten el punto de amojonamiento final de la línea. No
obstante, prestaron su conformidad a dicho punto de amojonamiento tal y como consta
en el acta del día 20 de julio de 1897, en la línea límite entre Bollullos Par del Condado
y Villalba del Alcor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269277
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 9 de diciembre de 2021 la persona titular de la
Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento
de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Almonte y Bollullos Par del
Condado, ambos en la provincia de Huelva.
En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos
de Bollullos Par del Condado, Hinojos y Villalba del Alcor (afectados por el punto de
amojonamiento cuatrigémino final de la línea) y Rociana del Condado (afectado por el
punto trigémino inicial) el día 30 de diciembre de 2021, y al Ayuntamiento de Almonte, el
día 25 de enero de 2022.
Con fecha 20 de diciembre de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera
el correspondiente informe de replanteo.