Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/198-3)
Extracto de la Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 15977/2

Segundo. Entidades beneficiarias.
Línea 1: Los Consejos Reguladores y las asociaciones, federaciones de entidades
agroalimentarias y asociativas agrarias, sin ánimo de lucro, y fundaciones y organizaciones
empresariales del sector agrario, así como agrupaciones de productores con personalidad
jurídica, sin ánimo de lucro, que participen en un programa de calidad de los alimentos de
los enumerados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en relación con un producto agrícola, ganadero
o alimenticio concreto producido en Andalucía excluido el sector oleícola y aceituna de
mesa.
Línea 2: Los Consejos Reguladores y Asociaciones y Federaciones de entidades
agroalimentarias y asociativas agrarias, Fundaciones y Organizaciones Empresariales
del sector agrario, así como agrupaciones de productores con personalidad jurídica,
sin ánimo de lucro, que participen en un programa de calidad de los alimentos de los
enumerados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento y
del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en relación con un producto agrícola o
alimenticio en el sector del olivar y la aceituna de mesa producido en Andalucía.
Tercero. Objeto.
Apoyar las actividades promoción realizadas por entidades en el mercado interior,
en relación con productos amparados por alguno de los regímenes de calidad de los
enumerados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento y
del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 21 de abril de
2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior
de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 3.2, operaciones
3.2.1 y 3.2.3) (BOJA núm. 76, de 22.04.2016), y las Órdenes de 22 de junio de 2017
(BOJA núm. 122, de 28.6.2017) y de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 133, de 13.7.2021),
por las que se modifica la anterior.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes irá desde el día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 31.12.2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las línea es la que figura en el cuadro del apartado
primero. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de 200.000
euros, excepto para Consejos Reguladores que gestionen más de una Denominación
de Origen, incluidas en el Plan de Promoción presentado, en cuyo caso, se incrementa
la cuantía máxima a 300.000 euros. El importe de la ayuda consistirá en un porcentaje
de subvención del 70% de los costes subvencionables de la actividad. Asimismo, la
cuantía máxima de la subvención por persona beneficiaria y convocatoria no podrá
superar el importe correspondiente a 1,5 veces el presupuesto aprobado de la entidad
correspondiente al ejercicio anterior.