5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/198-71)
Anuncio de 5 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, por el que se publica la Resolución de 30 de septiembre de 2022, por la que se desestiman, por agotamiento de crédito, las solicitudes de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16030/2

Sexto. De conformidad con el contenido del certificado aludido en el hecho tercero
de esta resolución, no existe, a fecha actual, crédito asignado para aquellas solicitudes
presentadas en régimen de concurrencia no competitiva y sobre las que no haya recaído
resolución, conforme a las bases reguladoras décima y decimosegunda del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Orden de 1 de septiembre de 2020( BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
Segundo. La Orden de 27 de julio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, publicada en el BOJA núm. 147, de 31 de julio, aprueba
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Tercero. El dispositivo cuarto.2 de la orden de la convocatoria establece que cuando
se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria, se hará constar en
el certificado que emitirá el órgano concedente en el que se incluya el número de ayudas
concedidas y su importe. Y que agotado el crédito, y sin perjuicio de lo establecido en los
apartados 4 y 5 del dispositivo sexto, se resolverá sobre la desestimación del resto de
solicitudes pendientes.
Cuarto. La competencia para realizar la presente resolución corresponde al órgano
titular de esta Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, en virtud del apartado 12 del cuadro resumen de las BB.RR., y en
relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA
núm. 28, de 11 de agosto), así como el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre
(BOJA extraordinario núm. 90, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022
de 30 de agosto (BOJA núm. 29 de 30 de agosto), por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:
- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269285

Quinto. El dispositivo décimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, establece que
podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la
notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los
datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas, y se procederá a
notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
la página Web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.