3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/197-22)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Jueves, 13 de octubre de 2022

página 15951/3

bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas.
m) Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y
morales.
n) Igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún tipo de
discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
ñ) Compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.

Artículo 5. Obligaciones de información mercantil.
1. Los órganos de gobierno y representación de la FAB deberán suministrar
información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o
familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la Federación.
2. En los casos en que existan relaciones, se deberá suministrar información acerca
del volumen de transacciones económicas que, de manera directa o indirecta, haya
realizado con la Federación.
3. Asimismo, los órganos de gobierno y representación de la FAB deberán informar
sobre los cargos directivos que desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades
o empresas.
Estas declaraciones deberán realizarse al comienzo de cada periodo de mandato
presidencial, en el momento del nombramiento de directivo, y si fuera aplicable cuando
se produzca alguna variación en las circunstancias declaradas.
Respecto a la publicidad de esta información, se cumplirán escrupulosamente las
disposiciones contenidas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269220

Artículo 4. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.
Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos que
forman parte la Federación, se deberá remitir a los miembros de la Asamblea General
fotocopia de los siguientes documentos:
a) Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y
ganancias y la memoria.
b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio.
c) Dictamen de Auditoria y Carta de recomendaciones.
d) Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad
a las Federaciones Deportivas y demás normativa aplicable, de forma que muestren la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.