Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/197-2)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se distribuyen los créditos de la convocatoria del Programa de Apoyo a las mujeres en el ámbito rural y urbano y nuevos proyectos territoriales de reequilibrio y equidad: colectivos vulnerables, aprobada por el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban, con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Jueves, 13 de octubre de 2022
página 15924/2
por las Mancomunidades, las cuales están incluidas como posibles beneficiarias de estas
subvenciones. A efectos de su concesión y pago, resulta necesario incluir en los códigos
de las partidas presupuestarias destinadas a Corporaciones Locales el subconcepto
presupuestario que corresponde a estas entidades, de acuerdo con los códigos de
la clasificación económica establecidos en la Orden de 7 de julio de 2020, por la que
se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los
estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
que a su vez conlleva a una nueva redistribución de los créditos consignados en estas
provincias.
Como consecuencia de lo anterior, procede una nueva distribución del crédito
para las provincias de Córdoba y Málaga, que incluya la partida presupuestaria 46700
correspondiente a Mancomunidades, permitiendo con ello que se puedan atender las
solicitudes de todas las posibles beneficiarias con arreglo a su orden de presentación,
sin que ello suponga un incremento del presupuesto total de la convocatoria ni del crédito
correspondiente a cada provincia.
A este respecto, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 9.4, en relación con el artículo 10.2, ambos de la Orden de 6 de abril de 2018,
por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril
de 2018), con arreglo al cual, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se
distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha
distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica
a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de
créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de
las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria,
pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto
de la convocatoria antes de la resolución de la concesión, debiéndose proceder a la
publicación de la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos
presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad
implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del cómputo
de plazo para resolver.
Visto lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en virtud
de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decretoley 27/2021, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 14 del Decreto 155/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo,
Primero. Modificar el Resuelvo primero de la Resolución de 14 de febrero de 2022, de
la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se distribuye el crédito
correspondiente a la convocatoria de la Línea 3. Programa de apoyo a las mujeres en el
ámbito rural y urbano y nuevos proyectos territoriales de reequilibrio y equidad: colectivos
vulnerables, establecido en el artículo 3.2 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre,
por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, a efectos de redistribuir
el crédito de las provincias de Córdoba y Málaga, quedando el crédito distribuido de la
siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269193
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Jueves, 13 de octubre de 2022
página 15924/2
por las Mancomunidades, las cuales están incluidas como posibles beneficiarias de estas
subvenciones. A efectos de su concesión y pago, resulta necesario incluir en los códigos
de las partidas presupuestarias destinadas a Corporaciones Locales el subconcepto
presupuestario que corresponde a estas entidades, de acuerdo con los códigos de
la clasificación económica establecidos en la Orden de 7 de julio de 2020, por la que
se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los
estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
que a su vez conlleva a una nueva redistribución de los créditos consignados en estas
provincias.
Como consecuencia de lo anterior, procede una nueva distribución del crédito
para las provincias de Córdoba y Málaga, que incluya la partida presupuestaria 46700
correspondiente a Mancomunidades, permitiendo con ello que se puedan atender las
solicitudes de todas las posibles beneficiarias con arreglo a su orden de presentación,
sin que ello suponga un incremento del presupuesto total de la convocatoria ni del crédito
correspondiente a cada provincia.
A este respecto, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 9.4, en relación con el artículo 10.2, ambos de la Orden de 6 de abril de 2018,
por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril
de 2018), con arreglo al cual, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se
distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha
distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica
a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de
créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de
las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria,
pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto
de la convocatoria antes de la resolución de la concesión, debiéndose proceder a la
publicación de la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos
presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad
implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del cómputo
de plazo para resolver.
Visto lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en virtud
de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decretoley 27/2021, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 14 del Decreto 155/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo,
Primero. Modificar el Resuelvo primero de la Resolución de 14 de febrero de 2022, de
la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se distribuye el crédito
correspondiente a la convocatoria de la Línea 3. Programa de apoyo a las mujeres en el
ámbito rural y urbano y nuevos proyectos territoriales de reequilibrio y equidad: colectivos
vulnerables, establecido en el artículo 3.2 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre,
por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, a efectos de redistribuir
el crédito de las provincias de Córdoba y Málaga, quedando el crédito distribuido de la
siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269193
RESU ELV E