3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/196-81)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se determina la estructura del Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 11 de octubre de 2022
página 15869/9
• La coordinación de la prevención de riesgos de la Universidad Pablo de Olavide, de los
servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, así como la presidencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
• Todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria del personal de
administración y servicios, que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.
6.4. En materia de patrimonio de la Universidad se delega la tramitación y los actos
relativos a su gestión administrativa.
6.5. En materia de calidad, se delega la gestión de los sistemas de garantía interna
de calidad de los servicios administrativos.
Segundo. Delegación con carácter general.
Se delegan con carácter general en los vicerrectorados competentes por razón de la
materia, en las delegaciones del Rector, y en la Secretaría General o en la Gerencia:
• El impulso de los convenios de colaboración.
• La firma de los contratos de cuantía inferior a 15.000 euros, IVA excluido, en materia
del área correspondiente.
• La concurrencia a procesos de carácter competitivo para la obtención de financiación
en materias propias.
Tercero. Delegación, revocación y avocación de competencias.
1. La delegación de competencias realizada en esta resolución, así como su eventual
revocación, se sujeta a las normas establecidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Conforme a dichas normas, todas las resoluciones que se dicten en virtud de las
delegaciones efectuadas en esta resolución indicarán expresamente tal circunstancia,
considerándose dictadas por el Rector y agotando, en consonancia, la vía administrativa.
3. En ningún caso podrán delegarse las competencias delegadas en esta resolución,
sin perjuicio de las delegaciones de firma y de las encomiendas de gestión que se
estimen pertinentes.
4. Todas las competencias aquí delegadas podrán ser objeto de avocación conforme
al artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Rector se reserva, en todo caso, la facultad de personarse en los órganos o
entidades que considere oportuno.
Cuarto. Sustitución del Rector.
En caso de ausencia o enfermedad, este Rector será sustituido por la persona
titular del Vicerrectorado Primero y, ante la imposibilidad de este, por el Vicerrector o
Vicerrectora que designe mediante resolución dictada al efecto. Ante la imposibilidad de
dictar la resolución rectoral, lo sustituirá la persona titular del Vicerrectorado que figure
en el siguiente puesto en la presente resolución y, ante la imposibilidad de esta, la del
siguiente y así sucesivamente.
Sexto. Publicación y vigencia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
de la Junta de Andalucía (BOJA), sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la
Universidad Pablo de Olavide (BUPO).
Sevilla, 6 de octubre de 2022.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269137
Quinto. Derogación.
La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 3 de diciembre de 2020,
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se determina la estructura del
Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 11 de octubre de 2022
página 15869/9
• La coordinación de la prevención de riesgos de la Universidad Pablo de Olavide, de los
servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, así como la presidencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
• Todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria del personal de
administración y servicios, que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.
6.4. En materia de patrimonio de la Universidad se delega la tramitación y los actos
relativos a su gestión administrativa.
6.5. En materia de calidad, se delega la gestión de los sistemas de garantía interna
de calidad de los servicios administrativos.
Segundo. Delegación con carácter general.
Se delegan con carácter general en los vicerrectorados competentes por razón de la
materia, en las delegaciones del Rector, y en la Secretaría General o en la Gerencia:
• El impulso de los convenios de colaboración.
• La firma de los contratos de cuantía inferior a 15.000 euros, IVA excluido, en materia
del área correspondiente.
• La concurrencia a procesos de carácter competitivo para la obtención de financiación
en materias propias.
Tercero. Delegación, revocación y avocación de competencias.
1. La delegación de competencias realizada en esta resolución, así como su eventual
revocación, se sujeta a las normas establecidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Conforme a dichas normas, todas las resoluciones que se dicten en virtud de las
delegaciones efectuadas en esta resolución indicarán expresamente tal circunstancia,
considerándose dictadas por el Rector y agotando, en consonancia, la vía administrativa.
3. En ningún caso podrán delegarse las competencias delegadas en esta resolución,
sin perjuicio de las delegaciones de firma y de las encomiendas de gestión que se
estimen pertinentes.
4. Todas las competencias aquí delegadas podrán ser objeto de avocación conforme
al artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Rector se reserva, en todo caso, la facultad de personarse en los órganos o
entidades que considere oportuno.
Cuarto. Sustitución del Rector.
En caso de ausencia o enfermedad, este Rector será sustituido por la persona
titular del Vicerrectorado Primero y, ante la imposibilidad de este, por el Vicerrector o
Vicerrectora que designe mediante resolución dictada al efecto. Ante la imposibilidad de
dictar la resolución rectoral, lo sustituirá la persona titular del Vicerrectorado que figure
en el siguiente puesto en la presente resolución y, ante la imposibilidad de esta, la del
siguiente y así sucesivamente.
Sexto. Publicación y vigencia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
de la Junta de Andalucía (BOJA), sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la
Universidad Pablo de Olavide (BUPO).
Sevilla, 6 de octubre de 2022.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269137
Quinto. Derogación.
La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 3 de diciembre de 2020,
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se determina la estructura del
Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias.