3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/196-46)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 11 de octubre de 2022
página 15817/3
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en
la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a
la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, domiciliada en C/ Dr. Eduardo
García-Triviño, 15, 23071 de Jaén a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante
el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de
la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias
citadas.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente Acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de
que no se suscriba la mencionada Acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega
a los comparecientes de la correspondiente Hoja de Valoración de los depósitos previos e
indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja
de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, se realizará
a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata
ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el
expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3
del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en
órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de
abril de 2020.
Según el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. En su
disposición transitoria segunda. «Mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas
por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este decreto, las delegaciones de
competencias correspondientes a la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, si bien, las referencias hechas a los órganos que, por
este decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se
crean y los sustituyen o asumen sus competencias».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269079
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple Informativa o Certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 11 de octubre de 2022
página 15817/3
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en
la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a
la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, domiciliada en C/ Dr. Eduardo
García-Triviño, 15, 23071 de Jaén a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante
el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de
la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias
citadas.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente Acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de
que no se suscriba la mencionada Acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega
a los comparecientes de la correspondiente Hoja de Valoración de los depósitos previos e
indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja
de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, se realizará
a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata
ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el
expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3
del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en
órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de
abril de 2020.
Según el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. En su
disposición transitoria segunda. «Mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas
por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este decreto, las delegaciones de
competencias correspondientes a la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, si bien, las referencias hechas a los órganos que, por
este decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se
crean y los sustituyen o asumen sus competencias».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269079
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple Informativa o Certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.