3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/195-30)
Orden de 9 de septiembre de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad a distancia al centro docente privado María de Madariaga Salus Infirmorum, de Cádiz. (PP. 2220/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15159/2
Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado medio en Emergencias Sanitarias
Módulos profesionales
0052. Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo
0053. Logística sanitaria en emergencias
0054. Dotación sanitaria
0055. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia
0056. Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia
0057. Evacuación y traslado de pacientes
0058. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia
0059. Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles
0060. Tele emergencias
0061. Anatomofisiología y patología básicas
0062. Formación y orientación laboral
0063. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración
En base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 7 de julio de 2009, por la que
se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias, y
teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales
de obligado cumplimiento, deberá impartir los siguientes módulos profesionales
respetando la planificación de horas presenciales propuesta:
0053. Logística sanitaria en emergencias (32 horas presenciales).
0057. Evacuación y traslado de pacientes (48 horas presenciales).
0059. Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles (32 horas presenciales).
0060. Tele emergencia (16 horas presenciales).
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
Formación en centros de trabajo con 20 puestos escolares. El alumnado deberá cursar
este módulo profesional de manera presencial. El seguimiento de la Formación en
centros de trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante visitas presenciales
a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o
alumna en su programa formativo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Cádiz, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268440
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2022/2023, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione
derechos e intereses legítimos de otras personas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15159/2
Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado medio en Emergencias Sanitarias
Módulos profesionales
0052. Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo
0053. Logística sanitaria en emergencias
0054. Dotación sanitaria
0055. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia
0056. Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia
0057. Evacuación y traslado de pacientes
0058. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia
0059. Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles
0060. Tele emergencias
0061. Anatomofisiología y patología básicas
0062. Formación y orientación laboral
0063. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración
En base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 7 de julio de 2009, por la que
se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias, y
teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales
de obligado cumplimiento, deberá impartir los siguientes módulos profesionales
respetando la planificación de horas presenciales propuesta:
0053. Logística sanitaria en emergencias (32 horas presenciales).
0057. Evacuación y traslado de pacientes (48 horas presenciales).
0059. Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles (32 horas presenciales).
0060. Tele emergencia (16 horas presenciales).
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
Formación en centros de trabajo con 20 puestos escolares. El alumnado deberá cursar
este módulo profesional de manera presencial. El seguimiento de la Formación en
centros de trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante visitas presenciales
a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o
alumna en su programa formativo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Cádiz, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2022/2023, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione
derechos e intereses legítimos de otras personas.