Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/195-4)
Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota marisquera autorizada al uso de draga hidráulica y rastro remolcado, dedicada a la captura de la chirla en el caladero Golfo de Cádiz, que ha tenido lugar del 2 de marzo al 30 de junio de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15668/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la
flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización
temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas
se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas
de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los
artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación
previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico y medidas dentro de un
plan plurianual, adoptado conforme a sus artículos 9 y 10, entre otros.
A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por
el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE)
núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm.
1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de
la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al
Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la
pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo
33.1.c) se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera
como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas
pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8, Capítulo II, de la Orden de 6
de abril de 2020, que regula un Plan de Gestión para la captura de la chirla en el Golfo
de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se atenderá a lo
indicado en la Orden de 22 de febrero de 2018 por la que se establecen las tallas mínimas
y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, recogiéndose en el anexo de dicha orden el periodo de veda de la chirla
que abarca desde el 1 de mayo al 30 de junio.
Igualmente recoge el referido artículo 8, apartado segundo, que mediante resolución
motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrán establecerse períodos
adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera en función de la evolución
de la pesquería en cada campaña de pesca, pudiendo ser objeto de financiación con
cargo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268935
Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan para el año 2022
las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía,
en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota marisquera
autorizada al uso de draga hidráulica y rastro remolcado, dedicada a la captura
de la chirla en el caladero Golfo de Cádiz, que ha tenido lugar del 2 de marzo al
30 de junio de 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15668/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la
flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización
temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas
se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas
de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los
artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación
previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico y medidas dentro de un
plan plurianual, adoptado conforme a sus artículos 9 y 10, entre otros.
A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por
el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE)
núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm.
1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de
la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al
Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la
pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo
33.1.c) se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera
como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas
pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8, Capítulo II, de la Orden de 6
de abril de 2020, que regula un Plan de Gestión para la captura de la chirla en el Golfo
de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se atenderá a lo
indicado en la Orden de 22 de febrero de 2018 por la que se establecen las tallas mínimas
y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, recogiéndose en el anexo de dicha orden el periodo de veda de la chirla
que abarca desde el 1 de mayo al 30 de junio.
Igualmente recoge el referido artículo 8, apartado segundo, que mediante resolución
motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrán establecerse períodos
adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera en función de la evolución
de la pesquería en cada campaña de pesca, pudiendo ser objeto de financiación con
cargo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268935
Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan para el año 2022
las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía,
en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota marisquera
autorizada al uso de draga hidráulica y rastro remolcado, dedicada a la captura
de la chirla en el caladero Golfo de Cádiz, que ha tenido lugar del 2 de marzo al
30 de junio de 2022.