5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/195-92)
Anuncio de 5 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de San Roque, de convocatoria del proceso selectivo para cubrir en propiedad, por promoción interna, por concurso-oposición, dos plazas de Técnico Medio de Gestión. (PP. 2102/2022).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 14099/3
• Certificado expedido por la Administración correspondiente con el tiempo de
servicios efectivos prestados como funcionario en la que se acrediten los servicios
prestados.
• Original o copia auténtica del titulo académico o certificación académica oficial que
acredite tener cursados todos los estudios necesarios para la obtención del mismo y
abonados los derechos de expedición del título alegado, que se señala en la base 4.ª, para
acceder a la plaza a la que se aspira, si la documentación se presenta telemáticamente
por la sede electrónica o bien, fotocopia compulsada por el Secretario de la Entidad Local
a quién va dirigida la solicitud. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. En
el supuesto que la titulación académica exigida para el proceso selectivo se encontrase
en el expediente administrativo del solicitante, deberá hacerlo constar expresamente en
la solicitud, en cuyo caso no será necesarias su aportación.
A efectos de equivalencia solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio/
Consejería competente como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo
el territorio nacional, debiendo aportarse la declaración de equivalencia o disposición en
la que se establezca o el Boletín Oficial en donde se publica.
Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes
de ser certificadas.
Los aspirantes deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y acompañar
los documentos acreditativos de los mismos. Los méritos se valorarán con referencia a
la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta,
ni valorados, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con
posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin
perjuicio de lo preceptuado en el art. 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, habrán de presentar original o copia auténtica de los méritos que el
aspirante desee que les sean valorados en la fase de concurso, si la documentación
se presenta telemáticamente por la sede electrónica, o bien, fotocopia compulsada
por el Secretario de la Entidad Local a quién va dirigida la solicitud. Para los cursos de
formación deberá presentar igualmente, copia auténtica, si la documentación se presenta
telemáticamente por la sede electrónica, o bien, fotocopia compulsada por el Secretario
de la Entidad Local a quién va dirigida, del certificado/justificante. Para acreditar el tiempo
de servicios prestados deberá aportar certificado de tiempo de servicios prestados,
expedido por Secretario General de la entidad correspondiente.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido
en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que no acompañen ningún documento acreditativo de los requisitos,
quedarán automáticamente excluidas, sin que sea requerido para su subsanación.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito
motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido
este plazo, no se admitirán ninguna petición del interesado.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267391
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 14099/3
• Certificado expedido por la Administración correspondiente con el tiempo de
servicios efectivos prestados como funcionario en la que se acrediten los servicios
prestados.
• Original o copia auténtica del titulo académico o certificación académica oficial que
acredite tener cursados todos los estudios necesarios para la obtención del mismo y
abonados los derechos de expedición del título alegado, que se señala en la base 4.ª, para
acceder a la plaza a la que se aspira, si la documentación se presenta telemáticamente
por la sede electrónica o bien, fotocopia compulsada por el Secretario de la Entidad Local
a quién va dirigida la solicitud. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. En
el supuesto que la titulación académica exigida para el proceso selectivo se encontrase
en el expediente administrativo del solicitante, deberá hacerlo constar expresamente en
la solicitud, en cuyo caso no será necesarias su aportación.
A efectos de equivalencia solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio/
Consejería competente como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo
el territorio nacional, debiendo aportarse la declaración de equivalencia o disposición en
la que se establezca o el Boletín Oficial en donde se publica.
Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes
de ser certificadas.
Los aspirantes deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y acompañar
los documentos acreditativos de los mismos. Los méritos se valorarán con referencia a
la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta,
ni valorados, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con
posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin
perjuicio de lo preceptuado en el art. 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, habrán de presentar original o copia auténtica de los méritos que el
aspirante desee que les sean valorados en la fase de concurso, si la documentación
se presenta telemáticamente por la sede electrónica, o bien, fotocopia compulsada
por el Secretario de la Entidad Local a quién va dirigida la solicitud. Para los cursos de
formación deberá presentar igualmente, copia auténtica, si la documentación se presenta
telemáticamente por la sede electrónica, o bien, fotocopia compulsada por el Secretario
de la Entidad Local a quién va dirigida, del certificado/justificante. Para acreditar el tiempo
de servicios prestados deberá aportar certificado de tiempo de servicios prestados,
expedido por Secretario General de la entidad correspondiente.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido
en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que no acompañen ningún documento acreditativo de los requisitos,
quedarán automáticamente excluidas, sin que sea requerido para su subsanación.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito
motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido
este plazo, no se admitirán ninguna petición del interesado.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267391
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía