5. Anuncios. Consejería de Salud y Consumo. (2022/195-55)
Anuncio de 5 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Montejaque sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15730/3
Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración
se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de
manera voluntaria.
Y el artículo 107 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, determina que la
encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras
Administraciones Públicas en favor de órganos o agencias dependientes de la
Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno
y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Finalmente, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, determina que la realización de actividades de carácter
material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de
derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público
de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la
transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al
Ayuntamiento respecto de la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de
Salud Pública.
Octavo. Que según lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades
de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del
correspondiente convenio entre ellas.
Por todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan, en el marco del artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suscripción
del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las
siguientes
CL ÁUSUL AS
Segunda. Actuaciones de la delegación territorial competente en materia de salud.
La encomienda de gestión comprenderá, con carácter general las actividades de
iniciación, ordenación, instrucciòn y resolución hasta la propuesta de resolución del
procedimiento sancionador en materia de salud pública, y con carácter específico en
las siguientes actuaciones de procedimiento sancionador a realizar por la Delegación
Territorial en Málaga:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268991
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es la constitución de una encomienda de gestión a
favor de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo en Málaga, por
parte del Ayuntamiento de Montejaque, en el ejercicio de las actividades y servicios de
su competencia, en la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud
pública previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 33/2011, de 4
de octubre, General de Salud Pública, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Ley 28/2005, de 26
de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el
suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y demás normativa
sanitaria de aplicación, cuyo contenido figura especificado en la cláusula siguiente, sin
perjuicio de la titularidad de la competencia sancionadora que corresponde a la Entidad
encomendante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15730/3
Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración
se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de
manera voluntaria.
Y el artículo 107 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, determina que la
encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras
Administraciones Públicas en favor de órganos o agencias dependientes de la
Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno
y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Finalmente, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, determina que la realización de actividades de carácter
material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de
derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público
de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la
transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al
Ayuntamiento respecto de la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de
Salud Pública.
Octavo. Que según lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades
de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del
correspondiente convenio entre ellas.
Por todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan, en el marco del artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suscripción
del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las
siguientes
CL ÁUSUL AS
Segunda. Actuaciones de la delegación territorial competente en materia de salud.
La encomienda de gestión comprenderá, con carácter general las actividades de
iniciación, ordenación, instrucciòn y resolución hasta la propuesta de resolución del
procedimiento sancionador en materia de salud pública, y con carácter específico en
las siguientes actuaciones de procedimiento sancionador a realizar por la Delegación
Territorial en Málaga:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268991
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es la constitución de una encomienda de gestión a
favor de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo en Málaga, por
parte del Ayuntamiento de Montejaque, en el ejercicio de las actividades y servicios de
su competencia, en la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud
pública previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 33/2011, de 4
de octubre, General de Salud Pública, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Ley 28/2005, de 26
de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el
suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y demás normativa
sanitaria de aplicación, cuyo contenido figura especificado en la cláusula siguiente, sin
perjuicio de la titularidad de la competencia sancionadora que corresponde a la Entidad
encomendante.