5. Anuncios. Consejería de Salud y Consumo. (2022/195-58)
Anuncio de 5 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Moclinejo sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15735/2
de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes
locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las
distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como
cuantas materias se deduzcan del artículo 60, quedando, por tanto, incluida la suscripción
del presente Convenio de encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de
procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
Segundo. El artículo 25.2.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en
los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de
protección de la salubridad pública.
Tercero. Los artículos 38.1 y 27.2.a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía, relacionan, respectivamente, las competencias que en materia de salud
pública ejercerán los municipios, según las condiciones previstas en la legislación
vigente de régimen local, así como la competencia de los Alcaldes para sancionar hasta
15.025,30 euros las infracciones sanitarias previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente
al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco, y demás normativa sanitaria de aplicación.
Cuarto. El artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, establece como competencias propias de los municipios, entre otras, la
promoción, defensa y protección de la salud pública, incluyendo el control preventivo,
vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente
puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, así como el control
sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de
los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte, el control sanitario oficial de la
distribución de alimentos, el control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo
humano, el control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios, y el control
de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño.
El artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece que los municipios, las
provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de
cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz
gestión y prestación de servicios de sus competencias, estableciendo el régimen jurídico
aplicable al convenio de encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de
procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
Sexto. El artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta
de Andalucía, establece que en las relaciones entre la Administración de la Junta de
Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración
se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de
manera voluntaria.
Y el artículo 107 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, determina que la
encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268996
Quinto. El artículo 37 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
establece que la Consejería de Salud cooperará con los municipios, prestándoles el
apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública
que esta ley les atribuye y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a
lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15735/2
de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes
locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las
distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como
cuantas materias se deduzcan del artículo 60, quedando, por tanto, incluida la suscripción
del presente Convenio de encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de
procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
Segundo. El artículo 25.2.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en
los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de
protección de la salubridad pública.
Tercero. Los artículos 38.1 y 27.2.a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía, relacionan, respectivamente, las competencias que en materia de salud
pública ejercerán los municipios, según las condiciones previstas en la legislación
vigente de régimen local, así como la competencia de los Alcaldes para sancionar hasta
15.025,30 euros las infracciones sanitarias previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente
al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco, y demás normativa sanitaria de aplicación.
Cuarto. El artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, establece como competencias propias de los municipios, entre otras, la
promoción, defensa y protección de la salud pública, incluyendo el control preventivo,
vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente
puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, así como el control
sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de
los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte, el control sanitario oficial de la
distribución de alimentos, el control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo
humano, el control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios, y el control
de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño.
El artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece que los municipios, las
provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de
cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz
gestión y prestación de servicios de sus competencias, estableciendo el régimen jurídico
aplicable al convenio de encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de
procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
Sexto. El artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta
de Andalucía, establece que en las relaciones entre la Administración de la Junta de
Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración
se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de
manera voluntaria.
Y el artículo 107 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, determina que la
encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268996
Quinto. El artículo 37 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
establece que la Consejería de Salud cooperará con los municipios, prestándoles el
apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública
que esta ley les atribuye y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a
lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local.