5. Anuncios. Consejería de Salud y Consumo. (2022/195-67)
Anuncio de 5 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Comares sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15746/4
b) Actuaciones previas orientadas a determinar, con la mayor precisión posible, los
hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la
persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes
que concurran en unos y otros. Estas actuaciones previas serán realizadas por los
órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en
la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine
por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
c) Remisión al Ayuntamiento encomendante de propuesta de acuerdo de iniciación
del procedimiento sancionador, con determinación del órgano instructor y, en su caso,
secretario, o de propuesta de declaración de improcedencia cuando la posible infracción
haya sido comunicada por el propio Ayuntamiento, incluyendo el contenido previsto en el
artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan
elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación
del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante
la elaboración de un Pliego de Cargos, que deberá ser notificado a los interesados.
d) Remisión al Ayuntamiento encomendante de la propuesta de adopción de las
medidas de carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
e) Práctica de las pruebas que el órgano instructor de la Delegación Territorial estime
pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
f) Recepción de todo tipo de alegaciones, documentos o informaciones presentadas
por los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
g) Adopción de propuesta de resolución en los términos previstos en los artículos 89 y 90
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificación a los interesados y remisión al Ayuntamiento
encomendante de la misma, acompañada de la documentación completa del expediente
administrativo. La Delegación Territorial mantendrá en sus archivos una copia completa y
auténtica del expediente.
h) Notificación a los interesados de aquellos actos administrativos que no deban
dictarse por el órgano competente para resolver.
Cuarta. Actuaciones del Ayuntamiento.
Para el adecuado cumplimiento de la encomienda objeto del presente Convenio, el
Ayuntamiento se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Remitir de forma inmediata a la Delegación Territorial de Salud y consumo en
Málaga, las denuncias de los hechos que pudieran constituir infracción administrativa
y cualquier otra documentación que se acompañe con las mismas, y que hayan sido
presentadas en sus Registros.
b) Remitir a la Delegación Territorial, a la mayor brevedad posible, copia de todos los
actos y resoluciones adoptados por el Alcalde u órgano competente de la Administración
Local de acuerdo con la propuesta realizada por la Delegación Territorial.
c) Notificar a los interesados los actos y resoluciones referidos en el apartado b)
anterior y cursar a la Delegación Territorial copia del documento que acredite la fecha de
la notificación efectuada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269002
Tercera. Aporte de medios.
Las actividades de gestión encomendadas, especificadas en la cláusula anterior, se
realizarán con los medios personales y materiales de la respectiva Delegación Territorial
con competencias en materia de salud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15746/4
b) Actuaciones previas orientadas a determinar, con la mayor precisión posible, los
hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la
persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes
que concurran en unos y otros. Estas actuaciones previas serán realizadas por los
órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en
la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine
por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
c) Remisión al Ayuntamiento encomendante de propuesta de acuerdo de iniciación
del procedimiento sancionador, con determinación del órgano instructor y, en su caso,
secretario, o de propuesta de declaración de improcedencia cuando la posible infracción
haya sido comunicada por el propio Ayuntamiento, incluyendo el contenido previsto en el
artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan
elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación
del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante
la elaboración de un Pliego de Cargos, que deberá ser notificado a los interesados.
d) Remisión al Ayuntamiento encomendante de la propuesta de adopción de las
medidas de carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
e) Práctica de las pruebas que el órgano instructor de la Delegación Territorial estime
pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
f) Recepción de todo tipo de alegaciones, documentos o informaciones presentadas
por los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
g) Adopción de propuesta de resolución en los términos previstos en los artículos 89 y 90
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificación a los interesados y remisión al Ayuntamiento
encomendante de la misma, acompañada de la documentación completa del expediente
administrativo. La Delegación Territorial mantendrá en sus archivos una copia completa y
auténtica del expediente.
h) Notificación a los interesados de aquellos actos administrativos que no deban
dictarse por el órgano competente para resolver.
Cuarta. Actuaciones del Ayuntamiento.
Para el adecuado cumplimiento de la encomienda objeto del presente Convenio, el
Ayuntamiento se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Remitir de forma inmediata a la Delegación Territorial de Salud y consumo en
Málaga, las denuncias de los hechos que pudieran constituir infracción administrativa
y cualquier otra documentación que se acompañe con las mismas, y que hayan sido
presentadas en sus Registros.
b) Remitir a la Delegación Territorial, a la mayor brevedad posible, copia de todos los
actos y resoluciones adoptados por el Alcalde u órgano competente de la Administración
Local de acuerdo con la propuesta realizada por la Delegación Territorial.
c) Notificar a los interesados los actos y resoluciones referidos en el apartado b)
anterior y cursar a la Delegación Territorial copia del documento que acredite la fecha de
la notificación efectuada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269002
Tercera. Aporte de medios.
Las actividades de gestión encomendadas, especificadas en la cláusula anterior, se
realizarán con los medios personales y materiales de la respectiva Delegación Territorial
con competencias en materia de salud.