3. Otras disposiciones. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/194-61)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15621/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía,
por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de octubre de 2022,
de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se
acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros
interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita.
En fecha 4 de octubre del 2022 se ha dictado por parte del Director Gerente de la Agencia
Andaluza de la Energía, resolución por la que se acuerda la remisión del expediente
administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contenciosoadministrativo que se cita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación
de la mencionada resolución como anexo de la presente resolución.
A NE XO
Mediante Decreto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de
Sevilla, dictado en el procedimiento ordinario 288/2022, interpuesto por la entidad
Almazara Cruz de Esteban, S.L., contra la Resolución de 28 de julio de 2022, por la
que se declara la pérdida del derecho al cobro del incentivo solicitado al amparo de la
Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el
período 2017-2020 (expediente núm. 1129317), se ordena que se proceda a notificar
la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar a
cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como
demandados.
De conformidad con lo requerido por el órgano jurisdiccional, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Remitir el expediente administrativo núm. 1129317, correspondiente
a Almazara Cruz de Esteban, S.L., al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. Cuatro de Sevilla.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
a efectos de notificación a los interesados.
Sevilla, 4 de octubre de 2022.- La Secretaria General, Elena Baena Romero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268892
Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en
el procedimiento ordinario 288/2022, para que puedan personarse como demandados
en el plazo de nueve días ante el órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber
que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello
deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y, si no se personaren
oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a
practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15621/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía,
por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de octubre de 2022,
de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se
acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros
interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita.
En fecha 4 de octubre del 2022 se ha dictado por parte del Director Gerente de la Agencia
Andaluza de la Energía, resolución por la que se acuerda la remisión del expediente
administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contenciosoadministrativo que se cita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación
de la mencionada resolución como anexo de la presente resolución.
A NE XO
Mediante Decreto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de
Sevilla, dictado en el procedimiento ordinario 288/2022, interpuesto por la entidad
Almazara Cruz de Esteban, S.L., contra la Resolución de 28 de julio de 2022, por la
que se declara la pérdida del derecho al cobro del incentivo solicitado al amparo de la
Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el
período 2017-2020 (expediente núm. 1129317), se ordena que se proceda a notificar
la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar a
cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como
demandados.
De conformidad con lo requerido por el órgano jurisdiccional, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Remitir el expediente administrativo núm. 1129317, correspondiente
a Almazara Cruz de Esteban, S.L., al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. Cuatro de Sevilla.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
a efectos de notificación a los interesados.
Sevilla, 4 de octubre de 2022.- La Secretaria General, Elena Baena Romero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268892
Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en
el procedimiento ordinario 288/2022, para que puedan personarse como demandados
en el plazo de nueve días ante el órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber
que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello
deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y, si no se personaren
oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a
practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.