3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/194-47)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de Limpieza de la Vía Pública, Transporte y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022

página 15617/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2022, por don Francisco Javier
Domínguez Lavado, en calidad de presidente de la Central sindical independiente
de funcionarios de Málaga (CSIF Málaga), se comunica la convocatoria de Huelga
para todos/as los/as trabajadores/as de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U, con
CIF A28541639, que realiza el servicio de limpieza viaria y la recogida de residuos
urbanos en todo el término municipal de Fuengirola y que se llevará a efecto el próximo
día 5 de octubre de 2022 desde las 00:00h hasta las 23:59 horas del día 12 de octubre
de 2022.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
El servicio público de de Limpieza de la Vía Pública, Transporte y Recogida de
R.S.U. prestado por el Ayuntamiento de Fuengirola a través de la empresa FCC Medio
Ambiente, S.A.U., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en
que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población
a quien van dirigidos dichos servicios. Asimismo, se debe señalar la relevancia del papel
que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias
la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales,
centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de
Fuengirola a través de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., derivada del ejercicio
del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos
y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la
protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Considerando y
valorando, además, en este caso, que del 6 al 12 de octubre, días durante los cuales se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268889

Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria
del servicio público de Limpieza de la Vía Pública, Transporte y Recogida de
Residuos Sólidos Urbanos, en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.