3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/194-58)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Almarchal», en el tramo comprendido desde la «Cortijada de Almarchal» hasta su finalización en el sitio «Pozo de la Cañada», en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15608/2
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada del Almarchal», ubicada en el término municipal
de Tarifa, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12
del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde,
como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo
establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 50 metros y la anchura necesaria de 15 metros, la diferencia entre ambas constituye
el terreno sobrante del dominio público pecuario, los cuales revisten el carácter de bien
patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo definido en el acto de Clasificación, se ha se ha delimitado
la anchura legal de 37,5 metros y la anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre
ambas constituye el terreno sobrante del dominio público, de carácter patrimonial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, de 11 de julio de 2022, así como el Informe
del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, de 9 de septiembre de 2022,
RESU ELVO
Longitud: 2.361,40 m.
Anchura: 15 m.
Descripción registral:
Anchura necesaria:
Finca rústica en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, de forma alargada
con una dirección predominante de oeste a sureste, anchura de 15 metros y longitud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268879
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Almarchal»,
en el tramo comprendido desde la «Cortijada de Almarchal» hasta su finalización en
el sitio «Pozo de la Cañada», en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, en
función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30)
que a continuación se detallan:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15608/2
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada del Almarchal», ubicada en el término municipal
de Tarifa, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12
del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde,
como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo
establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 50 metros y la anchura necesaria de 15 metros, la diferencia entre ambas constituye
el terreno sobrante del dominio público pecuario, los cuales revisten el carácter de bien
patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo definido en el acto de Clasificación, se ha se ha delimitado
la anchura legal de 37,5 metros y la anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre
ambas constituye el terreno sobrante del dominio público, de carácter patrimonial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, de 11 de julio de 2022, así como el Informe
del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, de 9 de septiembre de 2022,
RESU ELVO
Longitud: 2.361,40 m.
Anchura: 15 m.
Descripción registral:
Anchura necesaria:
Finca rústica en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, de forma alargada
con una dirección predominante de oeste a sureste, anchura de 15 metros y longitud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268879
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Almarchal»,
en el tramo comprendido desde la «Cortijada de Almarchal» hasta su finalización en
el sitio «Pozo de la Cañada», en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, en
función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30)
que a continuación se detallan: