3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/194-45)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Jerez de la Frontera. (PP. 2251/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Los Albarizones
Majarromaque
Mesas de Asta
Mesas de Santa Rosa
Puente de la Guareña
Rajamancera
Torremelgarejo
PUNTOS DE INTERÉS
Entre Ciudad y Circuito/Montecastillo
Entre Aeropuerto y Circuito/Montecastillo
Suplemento Gran Premio
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15323/2
7,69
32,22
22,96
10,69
22,21
19,08
15,20
TARIFA 1 (EUROS)
16,45
23,33
9,59
40,17
28,62
13,33
27,69
23,78
18,95
TARIFA 2 (EUROS)
20,51
29,09
7,21
La Tarifa II es aplicable en los siguientes casos:
• Días sábados y festivos.
• Días laborables desde las 21:00 h. a las 7:00 h.
• Durante la Feria del Caballo.
• En Semana Santa de 18:00 h. a 21:00 h.
• Los días 24 y 31 de diciembre de 18:00 h. a 21:00 h.
Suplemento del 12,5 % sobre Tarifa II (no aplicable a servicios interurbanos).
• Días sábados y festivos de 02:00 a 07:00 horas.
• Feria del Caballo de 21:00 a 7:00 horas.
• Semana Santa de 21:00 a 7:00 horas.
• Días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de 21:00 a 7:00 horas.
Los precios de la tarifa se consideran con IVA incluido.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00268597
Sevilla, 13 de septiembre de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15323/2
7,69
32,22
22,96
10,69
22,21
19,08
15,20
TARIFA 1 (EUROS)
16,45
23,33
9,59
40,17
28,62
13,33
27,69
23,78
18,95
TARIFA 2 (EUROS)
20,51
29,09
7,21
La Tarifa II es aplicable en los siguientes casos:
• Días sábados y festivos.
• Días laborables desde las 21:00 h. a las 7:00 h.
• Durante la Feria del Caballo.
• En Semana Santa de 18:00 h. a 21:00 h.
• Los días 24 y 31 de diciembre de 18:00 h. a 21:00 h.
Suplemento del 12,5 % sobre Tarifa II (no aplicable a servicios interurbanos).
• Días sábados y festivos de 02:00 a 07:00 horas.
• Feria del Caballo de 21:00 a 7:00 horas.
• Semana Santa de 21:00 a 7:00 horas.
• Días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de 21:00 a 7:00 horas.
Los precios de la tarifa se consideran con IVA incluido.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
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