Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/192-23)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición correspondiente a las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Celador/a, para personas con discapacidad intelectual, convocadas mediante Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15512/3
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación
de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Sevilla, 30 de septiembre de 2022.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268785
baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que
concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada
convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (mérito alegado y en fase
de baremación). La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan
sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación
éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria
o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el
Tribunal Calificador, incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran
precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata
hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta
segunda relación se encontrarían el estado de mérito alegado y en reserva, pendiente de
baremación en caso de ser necesario. En caso de que la persona candidata no determine
la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal
Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos
párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato
en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su
caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La segunda contendrá el
resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido
incorporados en la primera relación y organizada igualmente por orden cronológico.
Para realizar ambos procedimientos, la persona interesada deberá acreditarse a través
de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave
de acceso).
Conforme establece la base 6.4 de las bases generales, el hecho de figurar en la
relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la
posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando
de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo,
se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos
que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
Conforme establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos
alegados y los méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con
los límites de las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y
conforme a los criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases generales
(en otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado).
De conformidad con lo establecido en la base general 9.4, el autobaremo de méritos
vinculará al Tribunal Calificador correspondiente, en el sentido de que el mismo solo podrá
valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes,
no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno
de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15512/3
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación
de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Sevilla, 30 de septiembre de 2022.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268785
baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que
concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada
convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (mérito alegado y en fase
de baremación). La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan
sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación
éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria
o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el
Tribunal Calificador, incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran
precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata
hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta
segunda relación se encontrarían el estado de mérito alegado y en reserva, pendiente de
baremación en caso de ser necesario. En caso de que la persona candidata no determine
la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal
Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos
párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato
en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su
caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La segunda contendrá el
resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido
incorporados en la primera relación y organizada igualmente por orden cronológico.
Para realizar ambos procedimientos, la persona interesada deberá acreditarse a través
de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave
de acceso).
Conforme establece la base 6.4 de las bases generales, el hecho de figurar en la
relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la
posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando
de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo,
se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos
que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
Conforme establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos
alegados y los méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con
los límites de las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y
conforme a los criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases generales
(en otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado).
De conformidad con lo establecido en la base general 9.4, el autobaremo de méritos
vinculará al Tribunal Calificador correspondiente, en el sentido de que el mismo solo podrá
valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes,
no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno
de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.