Autoridades y personal. Universidades. (2022/192-27)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre y por el procedimiento de consolidación de empleo temporal, de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

página 15462/5

selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.7. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
Edifico Hospital Real, Plaza del Falla número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en la
siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá que, en esta
sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.9. El Tribunal que actúe tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo
20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones
por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su
sesión de 10 de junio de 2005.
5.10. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo del concurso.
El Tribunal valorará de acuerdo con el baremo de la convocatoria que se adjunta en
el Anexo I.
Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30% de la
puntuación total del concurso.

8. La presente convocatoria no constituirá bolsa de trabajo.
Conforme al apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo
de 2022, por el que se aprueba la modificación del Plan extraordinario de estabilización
y consolidación de empleo temporal 2021 del PAS, que incluye los Criterios generales que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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7. Resultados.
7.1. Tras la valoración de los méritos, el Tribunal hará público el acuerdo con el
listado provisional de valoración del concurso. Contra este acuerdo se podrá presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la
Universidad de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no
presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
7.2. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público
el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
7.3. En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo,
el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el Anexo I de la presente
convocatoria.
7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado 7.2, así como contra los acuerdos
definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.