3. Otras disposiciones. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/192-30)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se delegan competencias a las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

página 15367/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de
Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se delegan
competencias a las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad.
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad, corresponden a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia
de Género y Diversidad, entre otras competencias, la dirección y coordinación de las
políticas en materia de familia numerosa y la ordenación, gestión y coordinación de los
recursos destinados a las familias.
Con el objeto de agilizar la gestión y tramitación del título de familia numerosa, se
considera adecuado delegar el reconocimiento, expedición y renovación del título de
familia numerosa en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, ejerciendo la Secretaría General de Familias,
Igualdad, Violencia de Género y Diversidad la dirección y coordinación de las políticas en
materia de familia numerosa, de conformidad con lo previsto en los artículos 39.d) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo
19.g) del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101, 102 y 103 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO

Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con arreglo
a la normativa de general aplicación, así como las circulares, instrucciones y órdenes de
servicio dictadas por la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género
y Diversidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268638

Primero. Delegación de competencias.
1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad el reconocimiento, expedición y renovación del
título de familia numerosa.
2. Será competente para tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento,
expedición y renovación del título de familia numerosa, la Delegación Territorial de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la provincia donde se ubique la
residencia de la persona solicitante.
3. En el caso solicitudes presentadas por españoles que trabajen en instituciones
españolas fuera del territorio nacional, cuando se encuentren inscritos en esta Comunidad
Autónoma a efectos de su participación electoral, será competente para tramitar y
resolver las mismas la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad correspondiente a la provincia donde la persona solicitante se encuentre inscrita
a efectos de su participación electoral.