5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/192-56)
Anuncio de 29 de septiembre de 2022, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por el que se da publicidad a la convocatoria para la provisión de vacante.
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Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15447/3
- Funciones:
Corresponden a las personas titulares de las Direcciones Provinciales en su ámbito
territorial, además de las funciones generales de administración, registro y archivo, las
siguientes:
a) Las competencias y potestades que les están atribuidas conforme a los Estatutos
de la Agencia y, en particular, ejercer la jefatura inmediata en su ámbito territorial en los
asuntos relativos al personal y, con carácter general, los actos de administración y gestión
de los recursos humanos que sean expresamente atribuidos a las personas titulares de
las Direcciones Provinciales conforme a las determinaciones que directamente establezca
el Consejo Rector o el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia.
b) La gestión de los programas y actuaciones de la Agencia que les corresponda en
función de su respectivo ámbito.
c) Autorizar los compromisos de gastos de las actuaciones, inversiones, obras,
servicios o suministros cuyo importe no exceda del establecido para los contratos
menores en la normativa de contratos públicos.
d) Actuar como órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
básica en materia de contratos del Sector Público, cuando el importe del presupuesto del
contrato no supere el millón de euros, todo ello sin perjuicio del régimen de autorización
de gasto reservado a la persona titular de la Dirección General.
e) Asistir a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su ámbito
territorial y ejecutar dentro del mismo los acuerdos dictados por éstos cuya ejecución le
haya sido encomendada.
f) Ejercer cuantas funciones y competencias les sean delegadas por la Dirección
General.
- Régimen laboral: Sometido a la relación laboral de carácter especial de alta
dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Su régimen jurídico será el previsto
en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
- Régimen de incompatibilidades: La persona seleccionada quedará sometida al régimen
de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, y demás normas de aplicación.
- Sistema de provisión y cese: Nombramiento y cese por Consejo de Gobierno a
propuesta de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda.
Al estar incluido el puesto de trabajo de cuya cobertura se trata en el ámbito de
aplicación de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de
Regeneración, Racionalización y Transparencia, su provisión ha de respetar los principios
de igualdad, mérito y capacidad y responderá a criterios de idoneidad, mediante
procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia, así como, los procedimientos,
principios y criterios establecidos en el artículo 13.2 del EBEP.
El sistema de provisión será el concurso, basado en baremación de méritos y
posterior entrevista competencial. Este sistema tendrá como objetivo valorar la idoneidad
de la persona candidata para alcanzar los objetivos asignados al puesto de trabajo en el
proceso de provisión.
- Desempeño del puesto: Régimen de dedicación exclusiva con especial disponibilidad
y plena dedicación inherente a sus responsabilidades. Se requiere disponibilidad para
viajar.
- Retribución: 51.618,10 euros brutos anuales distribuidos en doce mensualidades y
dos pagas extraordinarias, antigüedad en su caso, y complemento variable que proceda
con los límites establecidos en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268717
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15447/3
- Funciones:
Corresponden a las personas titulares de las Direcciones Provinciales en su ámbito
territorial, además de las funciones generales de administración, registro y archivo, las
siguientes:
a) Las competencias y potestades que les están atribuidas conforme a los Estatutos
de la Agencia y, en particular, ejercer la jefatura inmediata en su ámbito territorial en los
asuntos relativos al personal y, con carácter general, los actos de administración y gestión
de los recursos humanos que sean expresamente atribuidos a las personas titulares de
las Direcciones Provinciales conforme a las determinaciones que directamente establezca
el Consejo Rector o el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia.
b) La gestión de los programas y actuaciones de la Agencia que les corresponda en
función de su respectivo ámbito.
c) Autorizar los compromisos de gastos de las actuaciones, inversiones, obras,
servicios o suministros cuyo importe no exceda del establecido para los contratos
menores en la normativa de contratos públicos.
d) Actuar como órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
básica en materia de contratos del Sector Público, cuando el importe del presupuesto del
contrato no supere el millón de euros, todo ello sin perjuicio del régimen de autorización
de gasto reservado a la persona titular de la Dirección General.
e) Asistir a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su ámbito
territorial y ejecutar dentro del mismo los acuerdos dictados por éstos cuya ejecución le
haya sido encomendada.
f) Ejercer cuantas funciones y competencias les sean delegadas por la Dirección
General.
- Régimen laboral: Sometido a la relación laboral de carácter especial de alta
dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Su régimen jurídico será el previsto
en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
- Régimen de incompatibilidades: La persona seleccionada quedará sometida al régimen
de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, y demás normas de aplicación.
- Sistema de provisión y cese: Nombramiento y cese por Consejo de Gobierno a
propuesta de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda.
Al estar incluido el puesto de trabajo de cuya cobertura se trata en el ámbito de
aplicación de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de
Regeneración, Racionalización y Transparencia, su provisión ha de respetar los principios
de igualdad, mérito y capacidad y responderá a criterios de idoneidad, mediante
procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia, así como, los procedimientos,
principios y criterios establecidos en el artículo 13.2 del EBEP.
El sistema de provisión será el concurso, basado en baremación de méritos y
posterior entrevista competencial. Este sistema tendrá como objetivo valorar la idoneidad
de la persona candidata para alcanzar los objetivos asignados al puesto de trabajo en el
proceso de provisión.
- Desempeño del puesto: Régimen de dedicación exclusiva con especial disponibilidad
y plena dedicación inherente a sus responsabilidades. Se requiere disponibilidad para
viajar.
- Retribución: 51.618,10 euros brutos anuales distribuidos en doce mensualidades y
dos pagas extraordinarias, antigüedad en su caso, y complemento variable que proceda
con los límites establecidos en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268717
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía