3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-44)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para la campaña 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

página 15443/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común (PAC), establece la obligación de los agricultores que reciban pagos directos en
virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a
los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política
Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º
73/2009 del Consejo, pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º
1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que
se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001
y (CE) n.º 1234/2007 y las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1,
letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que
se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de cumplir las normas de
condicionalidad citadas en su Anexo II, con arreglo al artículo 93, obligando, por otra
parte a los Estados Miembros a definir los requisitos mínimos de las buenas condiciones
agrarias y medioambientales.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se exceptúa de lo
anterior a los beneficiarios incluidos en el régimen para los pequeños agricultores a que
se refiere el título V del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014,
por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones
sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas
aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad,
establece en su Título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones
derivadas de la condicionalidad.
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de
2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad,
establece normas sobre la realización de controles destinados a verificar el cumplimiento
de la condicionalidad, así como para el cálculo y aplicación de las penalizaciones en caso
de incumplimiento.
El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas a través de la condicionalidad
tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa
existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario
cumpla con los principios del desarrollo sostenible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos
Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los porcentajes de reducción
y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por
incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para la
campaña 2022.