Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/191-33)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo II del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

página 15386/6

Séptima. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo
y la calificación del proceso selectivo, compuesta por una Presidencia, una Secretaría
y cinco Vocalías, nombradas por la persona titular de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, según Anexo IV.
La Administración comunicará a las Organizaciones Sindicales que formen parte de la
Comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, la fecha de constitución de la Comisión de Selección, para su conocimiento,
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
2. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección deberán abstenerse
de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser
recusadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley. Quien presida la
Comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse
incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso
selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda
en los casos no previstos. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a), d) y
e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano
competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada
por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta
telemática, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así
como en el caso de oposición expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las
personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud
de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará de forma telemática conjuntamente con
la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe
a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de
bonificación de 3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo
junto con la solicitud.
5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta
de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la
imposibilidad de participación en el proceso selectivo.
6. La devolución de la tasa que se hubiera satisfecho procederá exclusivamente,
previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables a la misma
no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de
mayor cuantía a la exigida en la presente base.