3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/191-51)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Sustenta.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

página 15387/2

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Estribor, edificio Reliquia,
núm. 7, primero, Urb. Pueblo Marinero, 11130 Chiclana de la Frontera (Cádiz), y el ámbito
de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros),
desembolsada de forma sucesiva por el fundador, conforme al artículo 14.2 de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Patronato.
Jesús Martínez Linares. Cargo: Presidente.
Rafael Guzmán Llorente.
La mercantil «Carbon Free, S.L.» (unipersonal), que designa como persona física
representante a Inmaculada Arjona Díaz.
Hugo Andrés Castro. Cargo: Secretario no patrono.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición
de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines
comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto
un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9,
11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.