3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/191-50)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15385/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Hermandad de la Soledad de
Olivares.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de liquidación
y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Hermandad de la
Soledad de Olivares, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de julio de 2022 se dicta resolución por esta Dirección General
en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación de la Fundación
Hermandad de la Soledad de Olivares, adoptado por su patronato en sesión celebrada
el día 8 de febrero de 2022 y se aprueba el traspaso a la Hermandad de la Soledad
de Olivares del único activo de la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares,
consistente en una participación indivisa de un 72,48% de la finca registral núm. 8845
del Registro de la Propiedad número uno de Sanlúcar la Mayor (valorada en 180.268,63
euros), en cumplimiento del artículo 34.2 de los estatutos. Asimismo se resuelve que
por el patronato de la fundación, se proceda a la adjudicación del único activo del que
dispone, descrito en el párrafo anterior, a la Hermandad de la Soledad de Olivares.
Segundo. El día 5 de septiembre de 2022 se aporta al expediente administrativo
copia simple de la escritura pública otorgada el día 1 de septiembre de 2022 ante el
Notario don Alberto Moreno Ferreiro bajo el número 2.666 de su protocolo, por la que se
formaliza, tras la autorización del Protectorado, la adjudicación del inmueble citado en el
antecedente de hecho primero a la Hermandad de la Soledad de Olivares, quien lo recibe
en dicho acto en pleno dominio, libre de cargas y gravámenes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran
esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, y el 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero,
así como el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268657
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía,
aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
BOJA
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15385/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Hermandad de la Soledad de
Olivares.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de liquidación
y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Hermandad de la
Soledad de Olivares, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de julio de 2022 se dicta resolución por esta Dirección General
en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación de la Fundación
Hermandad de la Soledad de Olivares, adoptado por su patronato en sesión celebrada
el día 8 de febrero de 2022 y se aprueba el traspaso a la Hermandad de la Soledad
de Olivares del único activo de la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares,
consistente en una participación indivisa de un 72,48% de la finca registral núm. 8845
del Registro de la Propiedad número uno de Sanlúcar la Mayor (valorada en 180.268,63
euros), en cumplimiento del artículo 34.2 de los estatutos. Asimismo se resuelve que
por el patronato de la fundación, se proceda a la adjudicación del único activo del que
dispone, descrito en el párrafo anterior, a la Hermandad de la Soledad de Olivares.
Segundo. El día 5 de septiembre de 2022 se aporta al expediente administrativo
copia simple de la escritura pública otorgada el día 1 de septiembre de 2022 ante el
Notario don Alberto Moreno Ferreiro bajo el número 2.666 de su protocolo, por la que se
formaliza, tras la autorización del Protectorado, la adjudicación del inmueble citado en el
antecedente de hecho primero a la Hermandad de la Soledad de Olivares, quien lo recibe
en dicho acto en pleno dominio, libre de cargas y gravámenes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran
esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, y el 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero,
así como el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268657
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía,
aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.