Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la representación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificada por la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15439/6
(Página
2
de
6 )
ANEXO I
3. LÍNEAS DE AYUDA PARA LAS QUE SE SOLICITA LA HABILITACIÓN (*)
1
2
3
4
5
6
7
8
(*) Sólo serán válidas las líneas de ayuda que estén incluidas en la Convocatoria de habilitación.
4. ACTUACIONES PERMITIDAS EN LA HABILITACIÓN (*)
PRESENTACIÓN Y FIRMA DE SOLICITUDES
Solicitudes de Ayuda.
Solicitudes de Pago.
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Subsanar y mejorar la solicitud.
Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.
Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de prueba.
Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.
Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.
Cualquier otro trámite o actuación administrativa prevista en la Orden de convocatoria de la Subvención:
(*) Sólo se utilizarán aquellas actuaciones que estén incluidas en la convocatoria de habilitación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00268707
003684
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Recibir notificaciones.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15439/6
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ANEXO I
3. LÍNEAS DE AYUDA PARA LAS QUE SE SOLICITA LA HABILITACIÓN (*)
1
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6
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8
(*) Sólo serán válidas las líneas de ayuda que estén incluidas en la Convocatoria de habilitación.
4. ACTUACIONES PERMITIDAS EN LA HABILITACIÓN (*)
PRESENTACIÓN Y FIRMA DE SOLICITUDES
Solicitudes de Ayuda.
Solicitudes de Pago.
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Subsanar y mejorar la solicitud.
Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.
Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de prueba.
Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.
Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.
Cualquier otro trámite o actuación administrativa prevista en la Orden de convocatoria de la Subvención:
(*) Sólo se utilizarán aquellas actuaciones que estén incluidas en la convocatoria de habilitación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00268707
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PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
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