3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-43)
Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, las competencias asignadas a la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15426/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se delega en la persona
titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, las
competencias asignadas a la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía.
Mediante el Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, la cual de conformidad con el artículo 11.1
de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se
configura como una agencia de régimen especial.
En el artículo 11.1 de los Estatutos se prevé que corresponde la Presidencia de la
Agencia a la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita.
Por otro lado, el artículo 11.3 del referido Decreto 99/2011, de 19 de abril, establece
la posibilidad de la delegación de las atribuciones de la Presidencia en cualquiera de las
vocalías del Consejo, entre las que se encuentra la persona titular de la Viceconsejería,
según refleja el artículo 12.3 conforme a la modificación de los Estatutos de la Agencia,
aprobada por el Decreto 538/2012, de 28 de diciembre.
En aras de la agilidad administrativa y teniendo en cuenta la eficacia exigible en
la gestión administrativa y la actuación de los órganos y unidades administrativas, se
considera oportuno la delegación de las competencias derivadas del ejercicio de la
Presidencia de la Agencia.
Dicha delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería ya
fue objeto de materialización mediante Orden de 27 de julio de 2016 y Orden de 27 de
marzo de 2019. No obstante, con motivo de la reestructuración de Consejerías efectuada
mediante Decreto del Presidente 157/2022, de 9 de agosto, se considera oportuno
realizar una nueva delegación de competencias que sustituya a la anterior a los efectos
de adaptarla a la actual denominación de la Viceconsejería consecuencia del nuevo
ámbito competencial de la Consejería.
Por lo tanto, en virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la facultad de delegación de
competencias a que se refieren los artículos 101 y 102 de la citada Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. Las facultades que se delegan mediante la presente orden se ejercerán de acuerdo
con las normas generales de aplicación en la materia.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación
de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se
considerarán dictados por el órgano delegante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268693
Primero. Delegación.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, las competencias asignadas a la Presidencia de la Agencia de Gestión
Agraria y Pesquera de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15426/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se delega en la persona
titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, las
competencias asignadas a la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía.
Mediante el Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, la cual de conformidad con el artículo 11.1
de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se
configura como una agencia de régimen especial.
En el artículo 11.1 de los Estatutos se prevé que corresponde la Presidencia de la
Agencia a la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita.
Por otro lado, el artículo 11.3 del referido Decreto 99/2011, de 19 de abril, establece
la posibilidad de la delegación de las atribuciones de la Presidencia en cualquiera de las
vocalías del Consejo, entre las que se encuentra la persona titular de la Viceconsejería,
según refleja el artículo 12.3 conforme a la modificación de los Estatutos de la Agencia,
aprobada por el Decreto 538/2012, de 28 de diciembre.
En aras de la agilidad administrativa y teniendo en cuenta la eficacia exigible en
la gestión administrativa y la actuación de los órganos y unidades administrativas, se
considera oportuno la delegación de las competencias derivadas del ejercicio de la
Presidencia de la Agencia.
Dicha delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería ya
fue objeto de materialización mediante Orden de 27 de julio de 2016 y Orden de 27 de
marzo de 2019. No obstante, con motivo de la reestructuración de Consejerías efectuada
mediante Decreto del Presidente 157/2022, de 9 de agosto, se considera oportuno
realizar una nueva delegación de competencias que sustituya a la anterior a los efectos
de adaptarla a la actual denominación de la Viceconsejería consecuencia del nuevo
ámbito competencial de la Consejería.
Por lo tanto, en virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la facultad de delegación de
competencias a que se refieren los artículos 101 y 102 de la citada Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. Las facultades que se delegan mediante la presente orden se ejercerán de acuerdo
con las normas generales de aplicación en la materia.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación
de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se
considerarán dictados por el órgano delegante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268693
Primero. Delegación.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, las competencias asignadas a la Presidencia de la Agencia de Gestión
Agraria y Pesquera de Andalucía.