3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-42)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15428/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Asociación Pro-Mollete de Antequera, en representación del sector elaborador y
comercializador, solicitó el reconocimiento de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete
de Antequera», como instrumento idóneo para proteger el origen de su producción y
garantizar su calidad, siendo aprobado mediante el Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 2020/1710 de la Comisión de 10 de noviembre de 2020 por el que se inscribe
un nombre en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones
geográficas protegidas «Mollete de Antequera (I.G.P.)» publicado el 17 de noviembre de
2020 en el Diario Oficial de la Unión Europea L 384.
La Asociación ha presentado ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible una propuesta de reglamento de funcionamiento del Consejo
Regulador de la I.G.P. «Mollete de Antequera» para su constitución como corporación de
Derecho Público y su autorización por la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de conformidad con los artículos 9.4, 12.3 y 16 de la Ley 2/2011, de
25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, incluyendo entre
otros aspectos, la regulación del proceso electoral para designar las vocalías del Pleno
de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y al Decreto 17/2016, de
19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores
de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía y al Decreto 17/2016, de 19
de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de
las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.
La Asociación ha considerado que la forma más adecuada para la constitución del
Pleno del Consejo Regulador de la I.G.P. «Mollete de Antequera», es que esté compuesto
por todas las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Hornos Elaboradores,
al amparo de la exención establecida en el artículo 15.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, así como la igualdad de género como principio
transversal, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía. Se procurará, en la medida de lo posible, la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos del Consejo Regulador.
La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva para regular la presente materia,
así el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo
rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y
en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª
de la Constitución. De igual modo, el Estatuto de Autonomía le atribuye competencias
exclusivas, en su artículo 79.3.a), sobre consejos reguladores de denominaciones
de origen y, en su artículo 83, sobre denominaciones de origen y otras menciones de
calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento,
el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas
reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de
aquéllas. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268694
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de
funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida
«Mollete de Antequera».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15428/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Asociación Pro-Mollete de Antequera, en representación del sector elaborador y
comercializador, solicitó el reconocimiento de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete
de Antequera», como instrumento idóneo para proteger el origen de su producción y
garantizar su calidad, siendo aprobado mediante el Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 2020/1710 de la Comisión de 10 de noviembre de 2020 por el que se inscribe
un nombre en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones
geográficas protegidas «Mollete de Antequera (I.G.P.)» publicado el 17 de noviembre de
2020 en el Diario Oficial de la Unión Europea L 384.
La Asociación ha presentado ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible una propuesta de reglamento de funcionamiento del Consejo
Regulador de la I.G.P. «Mollete de Antequera» para su constitución como corporación de
Derecho Público y su autorización por la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de conformidad con los artículos 9.4, 12.3 y 16 de la Ley 2/2011, de
25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, incluyendo entre
otros aspectos, la regulación del proceso electoral para designar las vocalías del Pleno
de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y al Decreto 17/2016, de
19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores
de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía y al Decreto 17/2016, de 19
de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de
las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.
La Asociación ha considerado que la forma más adecuada para la constitución del
Pleno del Consejo Regulador de la I.G.P. «Mollete de Antequera», es que esté compuesto
por todas las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Hornos Elaboradores,
al amparo de la exención establecida en el artículo 15.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, así como la igualdad de género como principio
transversal, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía. Se procurará, en la medida de lo posible, la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos del Consejo Regulador.
La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva para regular la presente materia,
así el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo
rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y
en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª
de la Constitución. De igual modo, el Estatuto de Autonomía le atribuye competencias
exclusivas, en su artículo 79.3.a), sobre consejos reguladores de denominaciones
de origen y, en su artículo 83, sobre denominaciones de origen y otras menciones de
calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento,
el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas
reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de
aquéllas. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268694
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de
funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida
«Mollete de Antequera».